REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Valle de la Pascua, 08 de Julio del 2004.- 194º y 145°
Por presentada la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadano LUIS ANTONIO CORRO MARTINEZ, asistido por el ciudadano abogado RUBEN TEODOSO PARACO, en escrito constante de CUATRO (4) folios útiles y recaudos anexos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles.- Désele entrada y fórmese expediente.- Para resolver este Tribunal observa: l.- Los interdictos posesorios son procedimientos especiales contenciosos regulados en la Sección Segunda del Capitulo II, del Título III, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, estatuidos para la protección posesoria cuyo fundamento consiste en que las situaciones fácticas existentes, capaces de producir efectos jurídicos, no pueden atacarse directamente por los particulares, sino a través de los órganos jurisdiccionales del Estado.---2- -La naturaleza jurídica del bien tutelado (posesión) y la necesidad de su inmediata protección legal, nos lleva a encontrarnos con un procedimiento tan especial que, luego de la presentación de la demanda o querella no se produce la decisión del Tribunal con respecto a la admisión de la misma, ordenando la citación de la parte contra quien se instaura, sino que el órgano jurisdiccional va a emitir su pronunciamiento estableciendo si decreta o no la restitución, el amparo o el secuestro, según sea el caso planteado y en atención a su consideración en cuanto a la suficiencia de las pruebas producidas.- De allí la importancia que tienen tanto las pruebas que promueven con el libelo de la querella, como la obligación del querellante de plasmar su pretensión de tal manera que el Juez, si considera suficiente las pruebas, puede decretar la restitución, el amparo o el secuestro, según lo planteado, pues de no ser así se imposibilitará la labor del Juez.- Tenemos que revisado el escrito de querella y los recaudos anexos a la misma se observa de los mismos, que no acompañó Inspección Judicial con el libelo, no demostrando la perturbación alegada, siendo la misma una prueba fundamental.-Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, considera improcedente decretar el Amparo solicitado, advirtiendo expresamente que no corresponde hacer referencia a la admisibilidad o no de una demanda, porque el caso que nos ocupa ha sido planteado como juicio Interdictal de Amparo que tiene un procedimiento especial.- Y ASI SE DECIDE.- Juez Temporal.- La Secretaria.- En esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el Nº 2004-3862 y se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 08 de Julio del 2.004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.- La Secretaria.- Exp N° 2.004-3.862.- Cora.-