Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 49, de fecha veintiuno de Junio de este mismo año, presentado y suscrito por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257, en su carácter de autos; indicadas las pruebas en los numerales segundo y tercero. Se observa que la promovente señala el medio probatorio pero no indica el objeto de las pruebas. Sobre este particular este Juzgado acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual señala:
“Independientemente que, los escritos de prueba estén redactados en castellano, por la persona interesada y presentados dentro de las circunstancias de tiempo y de lugar…, existe un requisito de naturaleza intrínseca no del medio probatorio sino de la diligencia por medio de la cual se le lleva a los autos que incide directamente ya no sobre la inadmisibilidad del medio sino sobre la validez de la actuación con la cual se le produce y ese requisito no es otro sino la identificación del objeto de la prueba.
Así tenemos que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ordena a las partes “…expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que esté de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos” y por su parte el artículo 398 ejusdem ordena al Juez providenciar “… los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.
Es fácil comprender como, para que la parte pueda manifestar si conviene o no con los hechos que su contrario trata de probar y para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre ellos, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido.
Además, es la única manera de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio Tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió.
Esta circunstancia ha sido recogida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia de fecha 8 de Junio del año en curso sostuvo lo siguientes:
“… La Sala Plena Accidental advierte que el querellante indicó los hechos que a su juicio constituyen los delitos de malversación específica o sobregiro presupuestario y tráfico de influencias. Sin embargo, se limitó a enunciar las pruebas que a su juicio evidencian la comisión de tales hechos punibles, sin indicar el contenido de ellas y lo que demuestran. Al respecto el Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha expresado lo siguiente:
“Sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y por ello (sic) el Código de Procedimiento Civil (sic) de manera puntual requirió la mención del objeto del medio en varias normas particulares (arts. 502, 503, 505, 451, 433 y 472) y en forma general en el artículo 397, quedando exceptuados de dicha carga al promoverse la prueba: las posiciones juradas y los testigos, donde el objeto se señalará al momento de la evacuación. Todas estas normas buscan una mejor marcha del proceso, tratan de precisar lo pertinente, tratan de evitar que el Juez tenga que realizar la labor de valoración que le impone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sobre medios que por inadmisibles no se le ha debido dar entrada.
Pero la realidad ha resultado distinta a la que previno el Código de Procedimiento Civil. A diario vemos en los tribunales como se promueven medios sin señalarles que se quiere probar con ellos; (sic) y los jueces los admiten. Es corriente leer escritos donde se dice “Promuevo documentos (públicos o privados) marcados A, B y C” sin señalar que se va a probar con ellos (sic); o promuevo foto, inspección judicial, etc., sin indicar que se pretende aportar tácitamente al juicio, y que a pesar de que contrarían al artículo 397 en la forma de ofrecerlos, a tales medios se les da curso”… (XXII Jornadas J.M. Domínguez Escovar. Derecho Civil (E) C.P.C. Diez años después, pag. 247).
Igualmente ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, lo siguiente:
“… En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que (sic) hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones tácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y la contestación), al Juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción”.
…La Sala considera dar por reproducidos íntegramente los fundamentos ya expresados al resolver la primera denuncia, y observar que al momento de promover las mencionadas pruebas, la parte actora manifestó lo siguiente:
“… Promovemos prueba documental consistente en patente de industria y comercio, emanado de la Alcaldía de Chacao, N° 2.549, de la oficina ubicada en el edificio El Samán, Piso 3, Avenida Venezuela, El Rosal, que es la sede donde tiene sus operaciones la empresa Cedel Mercado de Capitales, C.A., Contrato de Subarrendamiento celebrado entre la Cooperativa Ejadi C.A., y la empresa Cedel Mercado de Capitales, de fecha 10 de Mayo de 1.995,… omissis.”
Esta forma de promover no aparece idónea ya que, por lo que respecta a los documentos no se puede saber que si lo que se pretende demostrar es que tiene patente de industria y comercio, o que la actora tiene sede en determinado lugar o que celebró un contrato de arrendamiento o alguna otra situación.
Por consiguiente, y en fundamento a lo ya sostenido por la Sala en la primera denuncia, se reitera, que en esas condiciones tales pruebas no se promovieron validamente, por lo que deben considerarse como no existentes en los autos, y por ello no pudieron ser silenciadas…”
(Sentencia N° RC-0363 de la Sala de Casación Civil del 16 de Noviembre de 2.001, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., en el juicio de Cedel Mercado de Capitales, C.A. contra Microsoft Corporation, expediente N° 0013200223, Tomada de la Obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremote Justicia”, de Oscar R. Pierre Tapia, N° 11, Año II, Tomo II, Noviembre de 2.001).
En el presente caso la promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de las pruebas, por lo tanto, las pruebas de los numerales Segundo y Tercero no fueron validamente promovidas y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, niega la admisión de dichas pruebas, y así se decide. Con respecto a la promovida en el capítulo primero del escrito, esta será apreciada en la Sentencia definitiva.-
El Juez Temporal,
Dr. Jesús Ramón Guevara Rojas
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
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