Vista la transacción suscrita entre el ciudadano: HENRY DE JESUS SUAREZ MELENDEZ, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMANCE, Inpreabogado Nº 44.952, de este domicilio, y el Abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDY SANTAMARIA GUZMAN, de este domicilio, y parte demandante en el presente juicio, mediante la cual de mutuo y común acuerdo han convenido: PRIMERO: El demandado Henry de Jesús Suárez conviene en la demanda que ha intentado en su contra el ciudadano: Freddy Santamaría Guzmán, y asimismo, en el pago de la Letra de Cambio, los intereses y los Honorarios , lo cual alcanza la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 665.000, oo). SEGUNDO: El actor conviene en recibir el pago de las sumas demandadas y dar por terminado el juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada en el expediente, y ordena el archivo del expediente, asimismo, se suspende la medida de embargo decretada, y a tales efectos, se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que devuelva la comisión conferida , en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal

Dr. Jesús Ramón Guevara Rojas
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma