REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintinueve de Julio de Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Expediente No. 794.-
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados judiciales:
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO BRITO.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO ALFONZO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: NEMECIO ANTONIO CORDERO.
APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR LIMA.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ORLANDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de No. 3.201.631, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y aquí de transito, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE MANUEL RUIZ, Inpreabogado No. 51.134, mediante la cuál demando formalmente al ciudadano NEMECIO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.951.878 y de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 1.250.0000.00 reservándose hacer uso de la corrección monetaria. (Folios 01 al 14).
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2003 se admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Ordenándose librar la boleta respectiva.- (folio 15).
En fecha 13 de Enero de 2004 se libró la boleta de citación respectiva y en fecha 19 de Febrero de 2004 el Alguacil de este Despacho consigna recibo de citación sin haber sido firmado por el demandado, por cuanto el mismo se negó a hacerlo (folios vto del 15 al 21).
Por auto de fecha 25 de Febrero del 2004 el Tribunal ordena librar boleta de notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 25 de Abril de 2004 la secretaria temporal del Despacho hace constar que hizo entrega de la boleta y consigna copia de la misma (folios 22, 25, 26 y 27).
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2004 el demandante ORLANDO BRITO confiere poder al abogado en ejercicio RICARDO ALFONZO GONZALEZ (folios 23 y 24).
En escrito de fecha 11 de Mayo de 2004 el demandado NEMECIO ANTONIO CORDERO, debidamente asistido de abogado, procede a dar contestación a la demanda y anexa recaudos (folios 28 al 30).
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2004 el abogado RICARDO ALFONZO GONZALEZ con el carácter acreditado en autos, solicita copia simple de diversos folios (folio 31).
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004 el demandado NEMECIO ANTONIO CORDERO confiere poder apud-acta al abogado ELEAZAR LIMA (folio 32).
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004 se deja constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda y fija para el 5° día de Despacho siguiente al del auto para que tenga lugar la audiencia preliminar a las 10:00 AM. Llevando a efecto la misma mediante acta en fecha 01 de Junio de 2004 asistiendo la parte demandada y la parte demandante con sus respectivos apoderados judiciales (folios 34 y 35).
Por auto de fecha 04 de Junio de 2004 el Tribunal procedió a fijar los hechos controvertidos y a establecer los límites de la controversia y en consecuencia abre el lapso de promoción de pruebas por un lapso de 5 días (folios 36 y 37).
Por auto de fecha 07 de Junio de 2004 el abogado ELEAZAR LIMA solicita copia simple de diversos folios (folio 38).
Mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2004 el apoderado judicial de la parte demandada abogado ELEAZAR LIMA con el carácter acreditado en autos, promueve pruebas; Las cuales son admitidas por auto de fecha 16 de Junio de 2004, fijándose 10 días para la evacuación de las pruebas promovidas (Folio 40).
Por auto de fecha 16 de junio de 2004 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, ordenándose librar oficio No. 180 a la Oficina de Transito Terrestre a los fines de obtener las actuaciones respectivas y se fijó el 5° día de Despacho siguiente al del auto para que tenga lugar la Inspección judicial solicitada (folios 41 y 42).
Por auto de fecha 25 de Junio de 2004 el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no compareció a los fines de realizar la inspección y se declaro desierto el acto (folio 43).
Por auto de fecha 06 de Julio de 2004 el Tribuna deja constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas y fijó el 15° calendario consecutivo siguiente al del auto para que tenga lugar la audiencia o debate oral a las 9:00 AM. (Folio 44).
En fecha 21 de Julio de 2004 tuvo lugar la audiencia o Debate Oral, deja constancia el Tribunal que se encontró presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado ELEAZAR LIMA y que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial . Rindiendo declaración los testigos MANUEL GOMEZ REBOLLEDO Y JOSE RAMON ALVAREZ no siendo presentada a rendir declaración la ciudadana INES MARGARITA CABRERA SUAREZ. Reservándose el Tribunal el lapso de tiempo establecido en el Artículo 875 del Código de Procedimiento civil para pronunciar oralmente su decisión (folios 45 al 47).
Mediante acta de fecha 21 de Julio de 2004 la secretaria temporal de este despacho certifica el dispositivo del fallo dictado por este tribunal y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho (folio 48).
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandante alega: Que el día 22 de Octubre del año 2002 su hijo Orlando Brito Correa, identificado en autos conducía por la avenida Rómulo Gallegos el vehículo de su propiedad identificado también en autos dirigiéndose en sentido Oeste-Este cuando en la intersección de dicha avenida con la Calle La Esperanza, un vehículo también identificado en las actas procesales conducido por Roger Leandro Cordero, hijo del propietario de dicho vehículo choca el carro que le pertenece. Que como consecuencia del accidente le ocasionan los siguientes daños: Tapa maletera, faro combinado trasero derecho, parachoques trasero, borde de la rueda trasera derecha, golpe en el guarda barros trasero derecho y tapa lateral interna derecha. Por estas razones acudió ante esta autoridad a demandar como formalmente demandó a Nemecio Antonio Cordero en acción de Daños y Perjuicios por accidente de transito, estimando la demanda en la cantidad de 1.250.000,00 Bs.
En el acto de contestación a la demanda parte demandada alegó: De conformidad con el Artículo 134 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre alegó la prescripción de la acción intentada por el demandante por las razones explanadas en el escrito de contestación a la demanda. Alegó conforme al Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil la Perención de la Instancia en este juicio de un (1) año. De conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte alegó a su favor la falta de cualidad del demandante para intentar y sostener el presente juicio, por las razones explanadas en dicho escrito.
En cuanto al fondo de la controversia , rechazo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en su contra por alegar no ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda.
Alegó que el accidente se produjo por imprudencia del conductor del vehículo corsa al circular por la avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad y de manera imprudente frenar el vehículo que conducía provocando que impactara por la parte posterior del vehículo de su representado.
Planteada de esta forma la controversia y antes de entrar a conocer el fondo del asunto debatido se hace necesario analizar las defensas perentorias opuestas por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda:
Como se dijo ad-initio en dicho acto la parte demandada opuso como primera Defensa Perentoria de conformidad con el Articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte terrestre la prescripción de la acción intentada por el demandante en la presente causa, ello, motivado a que el accidente que genera este juicio ocurrió el día 22 de Octubre del año 2002 y en fecha 05 de Abril de 2004 fue citado y se le emplazó para que diera contestación a la demanda, habiendo transcurrido el lapso de más de 12 meses, o sea el año, que en virtud de ello ha operado inexorablemente la prescripción de la acción.
Para decidir la defensa el Tribunal observa:
El actor alega en su libelo que el accidente de transito ocurrió el día 22 de Octubre del año 2002 como así se evidencia al folio 01 del expediente. La parte demandada fue citada en fecha 05 de Abril de 2004 como así lo hizo constar la ciudadana secretaria temporal del Despacho al folio 25 del expediente.
El Artículo 134 de la Ley de Transito y trasporte Terrestre preveé: “ Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el Artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de indemnización correspondiente”.
De lo anteriormente señalado se evidencia que entre la fecha que ocurrió el accidente que lo fue el 22-10-02 y la fecha de citación del demandado que ocurrió el 05-04-04 transcurrieron más de los doce meses previstos en el Artículo 134 ejusdem.
Revisadas minuciosamente las actas procesales que integran la presente pieza jurídica no consta en autos que se haya producido la interrupción de la prescripción a que se refiere el Artículo 1.969 del Código Civil, que dispone: “ Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificando a la persona respecto de la cuál se requiere impedir el curso de la prescripción , o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación.”.
En fundamento de lo cuál ha operado la prescripción de la acción intentada en la presente causa, por lo que la Defensa Perentoria opuesta por la parte demandada en el acto de contestación a la demandada referida a la prescripción de la acción intentada en la presente causa debe prosperar y declararse con lugar como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Ahora bien en virtud de ser procedente la defensa opuesta de prescripción de la acción el Tribunal se abstiene de entrar a analizar el resto de las defensas perentorias opuestas y a conocer el fondo del asunto debatido por ser inoficioso e innecesario ya que la prescripción de la acción alegada pone fin al presente juicio; y así se decide.-
IIII
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos Este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRESCRITA LA ACCION CIVIL de Daños y Perjuicios causados en accidente de tránsito intentada en la presente causa por el ciudadano ORLANDO BRITO contra NEMECIO ANTONIO CORDERO, ambas partes identificadas en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y por cuanto no hubo la interrupción de la prescripción a que se refiere el Artículo 1.969 del Código Civil, tal como consta del análisis y revisión de las pruebas documentales aportadas por las partes, ya que no consta en ningún documento que demuestre que hubo la interrupción de la prescripción, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda intentada en la presente causa de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito interpuesta por el ciudadano ORLANDO BRITO contra el ciudadano NEMECIO ANTONIO CORDERO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Diarícese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintinueve días del mes de Julio de dos Mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria Accidental.-
Vicentina de Gedler.-
Publicada en su fecha siendo las 11:00 AM., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-
Vicentina de Gedler.-
Expediente No. 794.-
|