La presente acción se refiere a un procedimiento de DESALOJO intentado por la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO de RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.522.013, asistida por el abogado NICOLAS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.126, contra el ciudadano MANUEL OLIVO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.275.845, teniendo el mismo su fundamentación legal en los Artículos 10 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano MANUEL OLIVO, no compareció al acto de contestación a la demanda, por sí ni por medio de apoderado, incurriendo de esta manera en la figura jurídica denominada CONFESIÓN FICTA prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” (Negrita nuestra).
Ahora bien por cuanto el ciudadano MANUEL OLIVO no probó ni consignó documento alguno que le favoreciere durante el lapso de diez (10) días hábiles previsto para la promoción y evacuación de pruebas, y tomando en consideración que la presente acción, no es temeraria ni contraria a derecho, esta sentenciadora es del criterio que la presente demanda por DESALOJO debe prosperar en derecho como se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
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