La presente acción se refiere a la desocupación por falta de pago de conformidad con lo previsto en al articulo 33 y 34 ordinal 1ero del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Arrendamientos Inmobiliarios intentada por la Ciudadana YANET J. RODRÍGUEZ DE POSA, en su carácter de propietaria y actuando en su propio nombre y representación, acciono contra el ciudadano RAÚL E. SAAVEDRA, para que le desocupara el inmueble que le fue arrendado ya que había incumplido las obligaciones como arrendatario y había dejado de cancelarle varios meses de canon de arrendamiento. Como punto previo y antes de entrar a conocer el fondo el tribunal d e conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la referida ley especial, debe pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En este sentido el tribunal observa, que el demandado en el acto de la contestación de la demanda opuso la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 4to, es decir “ilegitimidad de la persona citada como apoderado o representante del demandado…” del estudio del contrato de arrendamiento fundamento de la demanda se evidencia que el ciudadano RAÚL E. SAAVEDRA, contrata en nombre de la empresa “Funeraria Santa Inés” y los administradores según el articulo 243 del código de comercio no responden sino de la ejecución del mandato y no contraen por razón de su administración, ninguna obligación personal por los negocios de la compañía y los administradores, además, tienen expresamente atribuida sus funciones, tanto por ley o por lo que establezcan los estatutos sociales de la empresa o compañía, por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 4to del articulo 346 del Código de procedimiento civil, ya que ciertamente el demandado de autos es una persona ilegitima para ser citada como representante de la empresa que adquirió el carácter de arrendataria, tal como se puede leer claramente del contenido del contrato de arrendamiento anexo al libelo de demanda. Y Así se Declara.

En relación a la segunda cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6to del articulo 346 ejusdem en concordancia con el articulo 340 del mismo código de procedimiento; este juzgado puede evidenciar que ciertamente la demandante de autos no hace una narración precisa del objeto de la pretensión, ya que no indica detalladamente los linderos del inmueble que señala como de su propiedad, incurriendo con ello en una de las faltas de forma en el libelo, tal como literalmente se puede leer del mencionado articulo 340, y como lo indica la doctrina, Violación A La Teoría De La Individualización De La Demanda Y Su Objeto. Razones por las cuales este juzgado también Declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346, en concordancia con el articulo 340 ordinal 4 del código de procedimiento, tal como quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.