Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, contra TREJO SERGIO ANTONIO, por COBRO DE BOLIVARES.-
En auto de fecha: 05 de Junio DE 2003, se admitió la demanda y se ordenó la INTIMACIÓN de la parte demandada.-
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda a la fecha del día de hoy,: 01-07-04, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este Juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Asimismo deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal que riela al folio (07)en fecha: 09-06-03, del Cuaderno de Medidas. E igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Especual Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que devuelva el Exhorto en el estado que se encuentre, librese oficio. De igual manera una vez que quede firme la presente decisión desglosese la Letra de Cambio que dio Origen a la presente acción y remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
|