Consta al folio ( 28) de fecha: 28 de Junio de Dos Mil Cuatro, diligencia suscrita por los Abogados: YNGRID AQUINO YNFANTE, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: ANGEL ANTONIO FARFAN, parte demandante en la presente causa, y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A, (DISSURCA), parte demandante en la misma . La parte demandada en este mismo acto ofrece al demandante, ciudadano: ANGEL ANTONIO FARFAN , la cantidad de UN MILLONQUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) que comprende el monto que legalmente le corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Cantidad esta que ofrece pagar el demandado en dinero efectivo y de curso legal a satisfacción del demandante, al momento de firmar la presente transacción, el cual recibe en este mismo acto la Abogado YNGRID JOSEFINA AQUINO YNFANTE, para su representado. Igualmente la Apoderada de la parte demandante YNDRID JOSEFINA AQUINO YNFANTE, declara en nombre de su representado la conformidad del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, que le adeuda la parte demandada, asi mismo declara que en lo adelante la Sociedad Mercantil de este domicilio “ DISTRIBUIDORA DEL SUR” C.A. ( DISSURCA) nada tiene de deberle, ni por este ni por otro concepto como consecuencia directa de la transacción firmada en este acto por la parte demandante, éste DESISTE FORMALMENTE, tanto de la acción como del procedimiento, incoado en contra de la parte demandada. Asimismo las partes solicitan al Tribunal la homologación de la transacción y el archivo del presente expediente. De la misma manera las partes expresan que nada tienen que deberse, ni por este, ni por otro concepto. Que el pago aquí recibido por la parte demandante, comprende la cancelación total de todos y cada uno de los conceptos demandados en el petitorio de la demanda. Y que los honorarios profesionales de los abogados asistentes, serán cancelados en forma separada y bajo el costo y riesgo de cada una de las partes.
Este Juzgado visto la transacción celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.