Consta transacción que cursa a folios (206 al 207), de fecha: 28-04-04, del expediente N° 2055-03, celebrada entre la ciudadana: Nohemí de la Cruz González de Reverón, actuando en este acto en nombre y representación de la Fundación Comunitaria FM, Encuentro de Calabozo (Encuentro FM) parte demandada, debidamente asistida por el Abogado Luis Ramón Ortega Ortuño, Inpreabogado N° 85.774, y el Abogado Elio Alberto Rangel Trocell, Inpreabogado N° 98.496, apoderado judicial de la parte demandante, donde las partes llegaron a lo siguiente:

PRIMERO: El Patrono, conviene en todos y cada uno de los términos expuestos en la demanda incoada por el Trabajador, en su contra, la cual está signada con el N° 2055, y a los efectos de solventar su obligación relacionado con los derechos a los que se hizo acreedor El Trabajador, en virtud del servicio prestado como operador de audio, en la Fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo, se compromete a cancelar la cantidad de: Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo) por concepto de pago de la totalidad de lo que corresponde por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda signada con el número antes descrito, así como también los honorarios originales en ocasión de la misma; dicho monto será cancelado de la siguiente manera: Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) que recibe el abogado Elio Alberto Rangel Trocell, en este acto y la cantidad restante es decir Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), será cancelada de la siguiente manera: En fecha: 28 de mayo del 2004, la cantidad de: Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares ( Bs. 834.000,oo); en fecha: 28 de junio del año 2004, la cantidad de: Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 834.000,oo) y la cantidad de: Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 834.000,oo), en fecha: 28 de julio del 2004, en dinero efectivo y de curso legal, dichas cantidades serán reflejadas en tres giros que se realizarán a tales efectos, debidamente avalados por la ciudadana: Nohemí de la Cruz González de Reverón como persona natural. SEGUNDO: El trabajador, acepta las condiciones expuestas en la cláusula primera, y conviene a no reclamar otra cantidad que no sea la establecida en esta transacción en las fechas indicadas, asimismo manifiesta que el patrono, una vez que le sea cumplida la presente transacción no le adeuda nada por este concepto y por ningún otro quedando así, dilucidada la controversia entre las partes. TERCERO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que una vez cumplida la transacción aquí planteada homologue la misma, de por terminado el presente juicio, ordene lo conducente a los efectos de que se ordene se desembargue los bienes propiedad de la demandada Fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo, a tales fines pido se oficie al Depositario Judicial José Hugo Chacón, por otra parte pedimos el archivo del presente expediente”.

Igualmente vista la diligencia suscrita por el Abogado: Luis Antonio Rangel T., con el carácter acreditado a los autos que riela al folio (208), de fecha: 01-07-04, donde solicita también la Homologación de la misma. El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.