Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: FRANCISCO DE SALAS CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.911.534, debidamente asistido por la Abogada OMAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.327 por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por auto de fecha: 11-03-2003, se admitió la demanda, se emplazo a la parte demandada de autos, JUAN MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 334.844, comerciante, a los fines de que comparecieran por ante éste juzgado al TERCER, día de despacho siguiente a su citación, y que conste en autos la citación personal , a darle contestación a la demanda. Se libro boleta de citación.-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO DE SALAS CORONA, donde concede Poder Apud Acta, inserta al folio (8) de fecha: 19-06-2003, y que hasta el dia de hoy, han transcurrido: Un (01) Año y Trece (13) días, sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento de las partes.-