Consta al folio (11fte) de fecha: 15 de Julio de 2004, de la presente causa, diligencia suscrita por la Abogado: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inpreabogado N° 31.312, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por la otra parte el demandado ciudadano BERNANDO ALCIDES RUIZ, identificados en autos, Gerente de la Zona y /o Sucursal empresa demandada SERVIDEN C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TEAPA MARTINEZ, inpreabogado N° 26.330 y expusieron: " Con el objeto de celebrar transación que ponga fin al presente juicio el representante legal de la empresa demandada, ya identificada, formalizaron el siguiente acuerdo en baso a lo establecido en los Artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes: PRIMERO: " La parte demandada ofrece en pago y /o indemnización por el tiempo de servicio prestado por el trabajador o parte actora, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 200.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal. SEGUNDO: El trabajador a través de su apoderada judicial y con plena facultades para celebrar este acto, acepta tal ofrecimiento y en señal de conformidad firmo el presente documento. TERCERO: La parte actora y su apoderado judicial en vista de la anterior exposición declaran que aceptan la transación propuesta por la parte demandada en los terminos indicados; en caso de que la parte demandano no cancele la suma antes referida como quedo determinado el Tribunal seguirá con el proceso sin timar en cuenta el acuerdo aqui realizado. Asimismo consta diligencia de fecha: 19-07-2004, cursante al folio (12) de la referida causa, entre las partes demandante y demandada en la que manifestaron al Tribunal que en esta misma fecha: 19-07-2004, la parte actora debidamente representada por su apoderada Judicial, Abogada YNGRID AQUINO INFANTE, recibió de manos del ciudadano: BERNARDO ALCIDES RUIZ, la suma de Doscientos Mil Bolívares, (Bs. 200.000,oo) , en dinero efectivo y de curso legal en el pais, dando así cumplimiento a la transación de pago celebrada en fecha: 15-07-2004, por las partes en el presente proceso; dándose por terminado el presente juicio, solicitando su homologación y su posterior archivo del expediente.-
El Tribunal vista la transación hecha entre las partes, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo.-