Consta al (88), de fecha: 21-06-2004, diligencia suscrita por la Abogada: BELLATRIX MOTA PRIETO, inpreabogado Nro. 33.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual expone: " Como quiera que esta definitivamente firme la sentencia por Cobro de Prestaciones Sociales, solicito a este Tribunal se me haga entrega del pago de las mismas, realiado y depositado en este Tribunal en fecha 11 de Junio del presente año, y así dar fin al presente juicio, para que sea homogado y enviado al Registro Principal". Asimismo visto el acta de pago donde la apoderada de la parte demandante recibe la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 105.923,60) que es el monto ordenado a pagar en la Sentencia definitiva y la Experticia complementaria del fallo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante LO HOMOLOGA, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Asi se decide.-