REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: N° 612-04
PARTE DEMANDANTE: Abogado: LUIS A. RANGEL TROCELL
Inpreabogado N°: 60.294
PARTE DEMANDADA : JUAN ENRIQUE MENDEZ y DINNA
YASMARY RODRÍGUEZ GARCIA.
MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.623.635, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, con domicilio procesal en la Calle 11, entre Carreras 9 y 10, Escritorio Jurídico RANGEL & ASOCIADOS, local N° 9-26, Calabozo, Estado Guárico, contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE MENDEZ y DINNA YASMARY RODRÍGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.507.946 y V-11.979.125, respectivamente, los cuales pueden ser localizados en la Calle El Canal, Barrio Pinto Salinas, Casa S/N, Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto la diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, presentado por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, ya identificado en autos, y la ciudadana DINNA YASMARY RODRÍGUEZ GARCIA, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.219.228, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, en la cual expusieron:
“Desisto tanto de la acción como del procedimiento en el presente expediente, por cuanto he recibido la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000, 00), de parte de la ciudadana: DINNA RODRÍGUEZ GARCIA, plenamente identificada en las actas que componen el presente expediente, en cheque de gerencia N° 39203064, emitido por Banesco a nombre del ciudadano: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL; por concepto del restante de la totalidad demandada en la presente causa. En consecuencia declaro en mi propio nombre, que la referida ciudadana, y el ciudadano JUAN ENRIQUE MENDEZ, nada me adeudan por este concepto. Así mismo y encontrándose presente la demandada DINNA YASMARY RODRÍGUEZ GARCIA, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, portador de la cédula de identidad N° 3.219.228, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula N° 8.049, declara estar de acuerdo con el desistimiento realizado en la presente diligencia, y en razón de ello pide al Tribunal, homologue el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo: 263 del Código de Procedimiento Civil, así como ordene a su vez el archivo del presente expediente y su envío al registro principal”.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Catorce (14) días del mes de JULIO del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 063 siendo las …… LA SECRETARIA,
EXP: N° 612-04 Abg. Gioconda Torrealba
PEHB/GT***Ymm.-
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