REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 272-01
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN RAMON NUÑEZ
(Apoderado LUIS ANTONIO RANGEL
Inpreabogado Nº 60.294)

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO CHIAVETTA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN



Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano ADRIAN RAMON NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.092.074, con domicilio procesal en la calle 11, entre carreras 9 y 10, local Nº 9-26, Escritorio Jurídico Rangel & Asociado, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, contra el ciudadano HUMBERTO CHIAVETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.116, de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano HUMBERTO CHIAVETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.116, actuando en su propio nombre, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL PATRONO, debidamente asistido por el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.498, parte demandada, y por otra parte el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.294, actuando en nombre y representación del ciudadano ADRIAN RAMON NUÑEZ, parte actora, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL TRABAJADOR, quienes expusieron:
“Que hemos acordado ponerle fin al presente juicio en virtud de la figura de autocomposición procesal denominada TRANSACCIÓN, la cual realizaremos en los términos siguientes: PRIMERO: EL PATRONO, conviene en todos y cada uno de los términos expuestos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR, en su contra, la cual esta signada con el N° 272, y a los efectos de solventar su obligación relacionado con los derechos a los que se hizo acreedor EL TRABAJADOR, en virtud del servicio prestado como Chofer a su persona, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), por concepto del pago de la totalidad de lo que le corresponde por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda signada con el número antes descrito, así como también se compromete a cancelar en el presente acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), por concepto de honorarios originados en ocasión de la misma; dichos montos serán cancelados al Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, en este acto en cheque N° 05607598, de la cuenta corriente N° 0108-0169-900100027518, del Banco Provincial. SEGUNDO: EL TRABAJADOR, representado en este acto por el Abogado LUIS RANGEL, declara: que acepta las condiciones expuestas en la cláusula primera, y conviene en no reclamar otra cantidad que no sea la establecida en esta transacción, así mismo manifiesta que EL PATRONO, no le adeuda nada por este concepto ni por ningún otro quedando así, dilucidada la controversia planteada entre las partes. TERCERO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, ambas partes solicitamos al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.”.

En consecuencia, este Tribunal conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que las partes celebraron una Transacción para poner fin al juicio y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, acuerda Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordado por ellos, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los dos (02) días de mes Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).


AÑOS: 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 060, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,




Exp: Nº 272-01
PEHB/GT/lj.-