REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE N° 505- 03

PARTE DEMANDANTE: NADEZKA PEREZ FLORES
Apoderado Judicial:
Abogado: Leobardo Montoya
Inpreabogado N° 37.970.

PARTE DEMANDADA: JACINTO BASILIO MERNIES VIOLA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR CONEXIDAD


Conoce este Tribunal de la presente demanda por escrito libelar de fecha 07 de marzo de 2003, interpuesto por la ciudadana NADEZKA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.650.434, asistido del abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., y GIOVANNA CRUCIATA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.970 y 94.122, en contra del ciudadano JACINTO BASILIO MERNIES VIOLA, Uruguayo, mayor de edad, casado comerciante domiciliado en la carrera 15, con calle 2 del Barrio la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, por Cumplimiento de Contrato ( F. 1 al 3).

Cumplido los trámites procésales y realizado el estudio del presente Expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

LA COMPETENCIA

Modificación de la Competencia por Conexidad en el Titulo.

El Tribunal Observa en el presente expediente N° 505-03, que la ciudadana NADEZKA PEREZ FLORES, ya identificada, demanda a JACINTO BASILIO MERNIES VIOLA, antes identificado, por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo el 26 de julio de 2002, inserto bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (F. 1 al 10).

Así mismo observa este Tribunal, que en el expediente N° 5.592-03, que cursa en el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JACINTO BASILIO MERNIES VIOLA, demanda a las ciudadanas NINON PEREZ HERNANDEZ Y NADEZKA PEREZ FLORES, la Resolución del mismo Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo en fecha 26 de julio de 2002, inserto bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, según consta de copia de Libelo de demanda que cursa a los folios 22 al 28, marcado con la letra “A”.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece en los siguiente Artículos:

Artículo 3°- “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Subrayado nuestro)


Artículo 51°- “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención…..”. (Subrayado nuestro)

Artículo 52°- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: ……Omissis….
4°) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. (Subrayado nuestro)

Vista esta situación planteada este Tribunal de Municipio por Oficio N° 334-04, de fecha 25 de mayo de 2004, pidió información al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que informara sobre la fecha en que fue practicada la citación de la parte demandada y el estado actual de la causa N° 5.592, nomenclatura de ese Despacho, contentivo de Juicio por Resolución de Contrato, seguido por JACINTO MERNIES VIOLA contra NINON PEREZ HERNANDEZ Y NADESKA PEREZ FLORES, a los fines de determinar la competencia de este tribunal para decidir la presente causa ( Folio 46).

En fecha 14 de julio de 2004, se recibió Oficio N° 613, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde en atención a lo solicitado informó “que en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO seguido por JACINTO MERNIES VIOLA contra NINON PEREZ HERNANDEZ Y NADESKA PEREZ FLORES, en expediente N° 5592-03, no se practicó la citación de las demandadas acordándose por auto de fecha 26-06-2003 la citación por medio de carteles los cuales fueron publicados en su oportunidad. Por auto de fecha 16-03-2004, se designó Defensor Ad-Litem, al abogado LEOBARDO MONTOYA, quien aceptó el cargo y presto juramento de Ley, hasta la presente fecha la parte actora no ha solicitado su citación.” (Folio 53).

Ahora bien, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil señala:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Esta ley indica en su artículo 70.
“Los Jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas, los juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…omissis….”

Luego, la competencia por la cuantía por más de Cinco Millones de Bolívares, que tiene atribuida el Tribunal de Primera Instancia para conocer el expediente N° 5.592-03, se modifica en el caso de autos en razón de la conexidad del titulo, es decir, el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo en fecha 26 de julio de 2002, inserto bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en virtud de que en el Juicio llevado por ante este Tribunal de Municipio (Exp. N° 505-03), se produjo primero la citación del demandado, según exposición del Alguacil que cursa al filio 15 Vto. y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional resulta el competente para conocer de las dos causas que tienen conexión por el titulo.

En atención a los presupuestos establecidos en los citados artículos 51 y 52 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, en razón del principio de la unidad de jurisdicción, a los fines de evitar fallos contradictorios, este Tribunal dada la conexidad del título, debe declararse COMPETENTE para conocer de ambas causas.

En este sentido prevé el Artículo 79° del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada (Exp. 505-03) hasta que la otra ( Exp. 5.592-03) se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia”. (Subrayado y paréntesis nuestro).

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Conexidad del Título en los juicios señalados bajo los números : 505-03 y 5.592-03, nomenclatura de los Tribunales Segundo de Municipio y Primera Instancia respectivamente, y en tal virtud se Declara Competente para conocer de ambas causas.

De igual forma, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, una vez firme la presente declaratoria de conexidad, librese oficio al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiéndole Copia Certificada de esta decisión y solicitándole el expediente N° 5.592-03, nomenclatura de ese Tribunal, a los fines de la acumulación y tramitación en un solo proceso por ante este Tribunal de Municipio que se declara Competente mediante el presente fallo. Así se decide.

Notifíquese a las Partes.

Désele lectura por Secretaría, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de JULIO del año Dos Mil Cuatro. (2004).

DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 067 siendo las ....
EXP: N° 505-03
PEHB/GT.