REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 576-04
PARTE DEMANDANTE: Abg. ERASMO BOLÍVAR
Inpreabogado N° 25.471

PARTE DEMANDADA : ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE DE CARGA GUARICO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL LIMITADA.
Apoderada Judicial: Abg. Nury Saavedra
Inpreabogado N° 7.625

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
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Conoce este Tribunal, por Inhibición del Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Dr. Isaías Hernández, de la demanda interpuesta por el Abogado ERASMO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.397.754, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471 y con domicilio procesal el Escritorio Jurídico Bolívar & Asociados, ubicado en la calle 8 entre carreras 6 y 7, N° 06-22 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA GUARICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LIMITADA, inscrita por ante el Registro del Estado Guárico, bajo el N° 24, protocolo Primero, Tomo 5° del Segundo Trimestre del año 2000, y cuya Oficina principal esta ubicada al final de la Carrera 12, Edificio Páez, representada por la Abogada Nury Saavedra, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito de fecha 07 de Julio de 2004, presentado personalmente por la parte actora Abogado ERASMO ANTONIO BOLÍVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471, en la cual expone:

“De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concatenación con el Artículo 89 en su segundo aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Desisto, de la presente demanda o acción por el cobro de las prestaciones sociales que intenté en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA GUARICO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada plenamente en este mismo expediente, por haber convenido con sus directivos en el pago de la totalidad de la obligación demandada en esta demanda, más los intereses por antigüedad, más los intereses moratorios de las prestaciones sociales y de la indexación salarial correspondiente, y solicitó que se ordene lo conducente para la homologación de la presente demanda”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Nueve (09) días del mes de JULIO del Año Dos Mil Cuatro (2004).

AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 062 siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA,
EXP: N° 576-04 Abg. Gioconda Torrealba
PEHB/GT***Ymm.-