REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 613-04

PARTE DEMANDANTE: VALENTINA DOLORES GORGULHO
DE PEREIRA

PARTE DEMANDADA : MARIO ALBERTO MARTÍNEZ RIVAS

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado JORGE ACOSTA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.944.706, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, con domicilio procesal en la Calle 11, entre Carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo, Policlínica Calabozo local 5, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro de la ciudadana VALENTINA DOLORES GORGULHO DE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.055.099, de este domicilio y comerciante,, contra el ciudadano MARIO ALBERTO MARTÍNEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.394.249, el cual puede ser localizado en la Av. Antonio José de Sucre del Barrio Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 07 de Julio del 2004, suscrita por los Abogados ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.275.485, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según poder anexo, y JORGE ACOSTA VELÁSQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quienes expusierón:
“A los fines de finiquitar el presente juicio, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y ofrezco a la parte actora cancelar la suma demandada y los demás gastos los cuales alcanzan en suma total la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.750.000, oo) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo), quedando un saldo restante de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000, oo), que será pagado a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) semanales, a partir de la presente fecha. En este acto presente el Abogado JORGE ACOSTA VELÁSQUEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.675, en su condición de Apoderado de la parte demandante expuso: “Acepto para mi representada la forma de pago propuesta por la parte demandada. Ambas partes piden al Tribunal que una vez haya constancia en autos del pago total de la deuda, le imparta su Homologación al presente convenimiento e igualmente queda entendido y así se acepta que la falta de pago de (2) cuotas dará la ejecución del presente convenio y en caso de trabarse ejecución, los bienes que se embarguen, sean rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo Cartel de remates”.


En cuanto a lo solicitado, en el sentido que una vez haya constancia en autos del pago total de la deuda, este Tribunal observa que la Transacción es un mecanismo de auto composición procesal concebido por el legislador para la terminación del proceso de forma tal que la misma resulta irrevocable aún antes de la homologación, siendo la sentencia de homologación el acto que la convalida y le da carácter de cosa juzgada, de modo que la oportunidad legal de la sentencia no esta sujeta a que las partes cumplan o no las obligaciones contendidas en la transacción, y así se establece.


Ahora bien, este Tribunal conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecho entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, y en su oportunidad legal remítase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las parte.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004).


AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN



EL JUEZ,


Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.

LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA




En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 061, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


Abg. Gioconda Torrealba




EXP: N° 613-04
PEHB/GT***Ymm