REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 27-07 -04.-
194° y 145°
EXP. 04-682.-
DEMANDANTE: OLIVIA MENDOZA
DEMANDADO: NELSON JOSE CORONADO DIAZ.-

En fecha 09-06-04 fue recibida la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentaria efectuada por la ciudadana OLIVIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.495.860, domiciliada en la calle Puerto Rico, casa N° 17 de esta de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano:NELSON JOSE CORONADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.799.842 de este mismo domicilio, obligado alimentario de autos a favor del niño JUNIOR JOSE MEDOZA- La referida solicitud fue admitida en fecha 14-06-04, se libra Boleta de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de este Municipio y en esa misma fecha se libro oficio al Director de Personal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas de la Republica Bolivariana de Venezuela en Caracas.- En fecha 21-06-04, consiga el alguacil boleta de notificación.- En fecha 22-06-04 fue consignada por Alguacil la boleta de citación.- En fecha30-06-04,comparece el demandado de autos y en fecha 26-07-04, se recibe oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Coordinación de Recursos Humanos.--------------------------
La demandante de autos exige a este despacho, en ejercicio de los derechos e intereses fundamentales de su hijo, sea fijada una Obligación Alimentaria a favor del referido niño contra el ciudadano NELSON JOSE CORONADO DIAZ, esta petición fue admitida conforme a la Ley y se ordenó la citación del ciudadano NELSON JOSE CORONADO DIAZ En la oportunidad procesal correspondiente el ciudadano NELSON JOSE CORONADO DIAZ ampliamente identificado en autos, niega y ser el padre del niño. Visto lo anterior esta sede jurisdiccional observa: En principio es demandada una obligación alimentaria de conformidad con la LOPNA y este órgano Jurisdiccional entra a conocer del asunto en razón a la competencia especial en materia alimentaria que le fue conferida por la resolución N° 1278, del 22-06-2000, emitida por comisión de Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, para el momento de la contestación el demandado niega que el niño beneficiario sea su hijo y esta controversia planteada en estos términos se escapa de la esfera de competencia atribuida por el estado venezolano a este Tribunal por cuanto estamos en presencia de una situación en donde en principio, se deberá dilucidar la paternidad del demandado en alimentos.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar esta demanda. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------





Dado. Firmado y sellado en la sala de este despacho, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para copiador de sentencias.- y así se hace.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
El Secretario,