REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; 29-07-2004.-
194° Y 145°
INTIMACIÓN DE COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMANTES:
Abg. José Miguel del Corral; Abg. Keyla Fernandez.
INTIMADO:
Jean Carlos Garcia.

……Vista como ha sido la intimación de honorarios profesionales y costas formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL y KEYLA FERNANDEZ, abogados, venezolanos, de este domicilio, ampliamente identificados y con el carácter acreditado en autos, contra el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, venezolano, de este domicilio, suficientemente identificado en autos; para decidir esta sede civil observa:

Intimado el ciudadano Jean García procedió a oponerse al decreto intimatorio, debidamente asistido de abogado (folio 04 del cuaderno de la intimación), alegando en su escrito la inexistencia de cantidad cierta y exigible para demandar, considera, que si bien se establecieron costas en la sentencia del superior que resolvió la apelación (que riela del folio 104 al 108 de la causa principal), no existe una decisión formal de la instancia que lleva el juicio, por lo que aduce que la sentencia no se encuentra definitivamente firme y no existe una experticia complementaria del fallo que haya determinado las costas, además, dice que los intimantes no tienen cualidad para sostener el juicio.

Los intimantes incorporan escrito donde debaten los alegatos del intimado. (Folio 05 del cuaderno de la intimación).

Jean Carlos García, debidamente asistido de abogado, contesto esgrimiendo sus defensas que consideró necesarias y vinculantes a la presente causa.

Así las cosas, esta instancia, siguiendo el procedimiento que regula la intimación de costas y honorarios profesionales de abogados, ordeno abrir la articulación probatoria del artículo 607 del CPC, en acoplamiento al artículo 22 de la Ley de Abogados vigente en esta República.



ESCRITO PROBATORIO DE LOS INTIMANTES:


Hacen valer y le oponen al intimado todos los hechos alegados en el escrito de intimación con sustento en la sentencia pronunciada, en fecha 13-01-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en esta misma Circunscripción Judicial.-

ESCRITO PROBATORIO DEL INTIMADO:

Reproduce el merito favorable de autos, la falta de cualidad de los abogados José del Corral y Keyla Fernández para intimar las costas condenadas por la superioridad supra identificada; dicen, que aún cuando este juicio de intimación de costas es parte del juicio principal, dependen de el, en tanto y en cuanto las costas de la interlocutoria están subordinadas a la sentencia definitiva; en relación al juicio principal que en el libelo de la demanda se estimo la misma y que esta es la que determina el monto de las costas y que las costas de la interlocutoria no pueden exceder del monto estipulado por la actora, del juicio principal, en este caso condenada en costas y por tanto el tribunal no puede determinarlas sin una experticia complementaria del fallo, consigna copias de sentencias del TSJ.

Narrado lo anterior este juzgador pasa de seguidas al análisis de la situación planteada. Primero hay que dilucidar si estamos en presencia de una reclamación que nace de un juicio en el cual se dicto sentencia firme, o es una interlocutoria que no le pone fin a la causa con motivo de la decisión dictada por el ad quem, en la decisión apelada en estudio.

En fecha 13-01-2004 nuestro órgano jurisdiccional superior, arriba identificado, conociendo en apelación, por la decisión de las cuestiones previas resueltas por este tribunal, manifestó en la dispositiva de su fallo, que declaraba con lugar la cuestión previa opuesta, de caducidad de la acción, conforme al 346 ordinal 10 del CPC y en consecuencia declaró extinguida la acción propuesta. Declaró con lugar la apelación formulada y dijo “… huelga a examinar la cuestión previa de prejudicialidad penal, debido a los alcances de la declaratoria con lugar de la caducidad…) y condenó en costas a la demandante excepcionada, conforme al 274 del CPC.

Establece el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil Venezolano “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9,10 y 11 del Artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.”

En la causa bajo análisis sucedió esto, la no valoración de la prejudicialidad alegada ya que al decretar la caducidad los efectos de esta son los de desechar y extinguir el proceso…………………………………………….
Por todas estas razones, considera quien suscribe, que la decisión del ad quem es por demás clara y así se decide………………………………………………………
En otro punto previo el intimado manifiesta que los intimantes no tienen Derecho al cobro. El derecho que tienen los profesionales del derecho al cobro de honorarios profesionales lo establecen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”…

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará sus honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”

De la interpretación y el análisis practico de los artículos anteriormente transcritos se desprende el derecho al cobro de honorarios profesionales, debiendo este operador de justicia aceptar, que realmente la pretensión de los abogados intimantes esta ajustada a derecho, claro esta previamente analizado el libelo, donde los actores, estimaron el quantum por cada una de sus actuaciones en la causa decidida por el Ad quem y productora de la reclamación de costas y honorarios profesionales en esta causa por intimación de honorarios de abogados, realizando la valoración de sus actuaciones por diligencias en el juicio principal.

El Procedimiento de cobro de honorarios de abogados por actuaciones, tanto de carácter judicial, como extrajudicial atraviesa dos etapas perfectamente delineables, una de carácter declarativa y otra de carácter ejecutiva, la primera, declara la existencia o no del derecho a percibir honorarios y la segunda, ejecutiva la cual enerva lugar una vez firme la decisión.

En la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-05-2000, que tiene como ponente al Magistrado Antonio Ramírez Gimenez, se expresó lo siguiente:
“…Ahora bien, en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales se encuentran claramente definidas dos etapas 1) La declarativa, en la cual el sentenciador solo determina o no el derecho de los abogados a cobrar honorarios reclamados. 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a percibir los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la llamada etapa de la retasa.”

En la etapa declarativa del procedimiento de cobro de honorarios el sentenciador únicamente podrá pronunciarse respecto al derecho que tenga, o no, el abogado al cobro de sus honorarios, nunca podrá pronunciarse referente al monto que le corresponde al abogado, esto es materia que decidirán los jueces retasadores en la oportunidad respectiva, siempre que se haya, el demandado, acogido al derecho a la retasa, ya que de lo contrario la estimación realizada por el accionante en su escrito intimatorio quedaría firme.

En las actas procesales de la presente causa el intimado se opuso al cobro de los honorarios pero no consta que se haya acogido a la respectiva retasa, si no a los puntos resueltos anteriormente, pero el operador de la norma tiene la obligación aunque el intimado no se acogiese al derecho a la retasa ajustar la reclamación a lo pautado en nuestras leyes adjetivas, las cuales fijan un limite el cual no debe exceder al treinta por ciento de lo litigado a que se refiere el articulo 286 del Código de procedimiento Civil: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado.

En el caso de estudio lo litigado en causa principal generadora de lo reclamado, fue estimada la demanda en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.). Por ser la norma antes descrita expresa y taxativa del orden jurídico y los intimantes sobrepasan lo pautado en la norma esta instancia procede a reducir de oficio hasta un treinta por ciento del monto litigado el cual alcanza a la cantidad de Novecientos Mi Bolívares (Bs. 900.000) y así se decide.........................

Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente el cobro de costas y honorarios profesionales solicitado por los abogados José Miguel Del Corral y Keyla Fernández, INPREABOGADOS Nros. 15.904 y 86.190 respectivamente, por lo que le ordena al ciudadano Jean Carlos García, demandado de autos identificado con la cedula de identidad Nro. 14.706.096, a pagarles la cantidad reducida por este tribunal por las razones precisadas en la motiva de sentencia, monto este que alcanza a los novecientos mil bolívares (Bs. 900.000 ). Por estar esta sentencia fuera del lapso correspondiente se ordena la notificación de las partes, para que a partir que conste en autos, la notificación que de la última de ellas, se haga comience a correr los términos a que haya lugar. Diarícese, publíquese y déjese copia para el copiador de sentencias……………………………………………………………………………………………………………………………
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los 29 días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de La Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JESUS EDUARDO MORENO G.-


EL SECRETARIO;
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-



Siendo las 9:20 a.m, se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO;