En el día de hoy 19 de julio de 2004, se trasladó y constituyó el tribunal en la calle Bolívar número 136, Valle de la Pascua, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa presentes en el acto la Parte actora representada por el abogado Luis Enrique Quintero Inpreabogado Nro. 39.304, los Ciudadanos Juan Quintana y Jean Carlos Belisario depositario y perito avaluador respectivamente presentes igualmente una persona que por requerimiento del Tribunal quedo identificada como Murillo Baldeón Carlos Humberto, extranjero, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: 80.402.464, a quien el Tribunal notificó de su misión y por tratarse del demandado impuso del contenido del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil relativo a la citación presunta, la cual le fue suficientemente explicada, así mismo se le impuso de su derecho a hacerse asistir de un abogado. Seguidamente la parte actora señala para ser objeto de la medida preventiva de embargo lo siguiente: un cañón, asperjador de color amarillo y rojo serial 40091-109, y un esmeril marca Bosch de color verde serial 18400000, seguidamente el Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora declarada embargados preventivamente los bienes identificados y los coloca en posesión del depositario designado. El Perito manifiesta que la aspejadora no tiene motor. Oída la opinión del perito a los bienes embargados se les fija un valor de Un millón doscientos Bs. ( 1.200.000 ºº ) En este estado el ciudadano Carlos Humberto Murillo antes identificado asistido por la abogada en ejercicio Grehenhche Arruebarrena de Bolívar Inpreabogado Nro: 14.764, expone : Le ofrezco a la parte demandante pagarle de la siguiente forma con Cheque por la cantidad de Bs.: 2.572.566 ºº del Banco Provincial, Cheque Nro: 00005092, y cobrable a los 30 días fechas contados a partir del día de hoy. Y pertenecientes a la cuenta Corriente de Jorge Seijas. Es todo E n este estado la parte actora expone: acepto formalmente el ofrecimiento de pago planteado por el demandado y me comprometo que una vez Transcurrido el lapso concedido para el pago y que se haya hecho efectivo el mismo y homologado como haya sido el presente convenimiento de pago desistiré de la Causa y consecuencialmente pido en este acto se suspenda la ejecución de la medida de Embargo a que se contraen las presentes actuaciones. Es todo. El Tribunal visto el convenimiento suspende la medida y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Siendo las 12:15 p.m. se da por concluido el acto.-