En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Vipedi Calle nº 07, Casa nº 13 Municipio Leonardo Infante de esta Ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, a los fines de la practica de Medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la Causa. Presentes en el acto la parte actora representada por el Abogado Néstor José Gamez López, Inpreabogado nº 99.798, los ciudadanos Juan Quintana y Jean Carlos Belisario depositario y perito avaluador respectivamente por cuanto al inmueble se encuentra cerrado y no hay persona alguna dentro del inmueble con un cerrajero y se designa al ciudadano: Miguel Ángel Álvarez Venezolano mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad número 17.000.918, quien se le toma el juramento de ley y se le ordena la apertura de la puerta de acceso al inmueble, una vez dentro del mismo se constata que no hay persona alguna. Siendo las 11:20 am., se hace presente en acto la ciudadana Claudia Tortolero Soto, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad nº 16 049.610, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien manifestó vivir en el inmueble por ser hija del ciudadano Antonio Alfredo Tortolero, el Tribunal la impuso de su derecho a hacerse asistir de un abogado se hace presente a los efectos de asistir a la notificada ciudadana abogada Dayana González, Inpreabogado nº 100.143, En este estado la parte actora expone: Por cuanto al ciudadano Antonio Tortolero vía telefónica me ha comunicado su intención de llegar a un acuerdo, solicito al despacho suspenda la medida hasta las 3:00 pm., del día de hoy a los efectos de continuar con la misma, una vez que el ciudadano Antonio Tortolero este presente Es todo. El Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se suspende la Medida hasta las 3:00 pm., siendo las 12:15 pm., el Tribunal se retira. Juez Provisorio. Fdo Ilegible La parte actora. Fdo Ilegible. El depositario. Fdo Ilegible El perito avaluador. Fdo Ilegible La notificada. Fdo Ilegible Abogada asistente. Fdo Ilegible El cerrajero. Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible La secretaria. Fdo Ilegible. Siendo las 3:00 pm., continuando con la medida se trasladó el Tribunal al inmueble objeto de ejecución. Presentes en el acto la parte actora representada por el abogado Néstor José Gamez Inpreabogado nº 99.798, los ciudadanos Juan Quintana y Jean Carlos Belisario depositario y perito avaluador respectivamente presente igualmente en el sitio una persona que por requerimiento del Tribunal quedo identificada como: Tortolero Villalobos Antonio Alfredo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 4.868.045, a quien el Tribunal notificó de su misión y del derecho que tiene a hacerse asistir de un abogado. Se encuentra presente en el acto a fin de asistir al notificado la ciudadana Abogada Nancy García inpreabogado nº 101.235, En este estado el ciudadano: Antonio Tortolero con la referida asistencia expone: ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000 ºº) que se corresponden con las sumas adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento y honorarios de abogado y me comprometo a entregar totalmente desocupado el inmueble en el buen estado de conservación que se encuentra, es decir con sus piezas sanitarias closet, de las habitaciones, los cuales son de madera las 2 lámparas de la sala cocina ventanas panorámicas, en el plazo de ocho (08) días contados a partir de la fecha de hoy 29-07-04, libre de personas y cosas, el pago lo hago mediante cheque nº 96291419, perteneciente a la cuenta corriente nº 1123008191, del Banco Mercantil, por la suma ( Bs. 2.500.000 ºº ) y girado a la orden del Abogado Néstor José Gámez López. Es todo. En este estado la parte actora expone: acepto el ofrecimiento hecho por el demandado recibo en este acto el cheque antes descrito y le doy a la parte demandada el plazo de ocho ( 8 ) días para entregarme el inmueble libre de personas y cosas una vez realizada la entrega desistiré por ante el Tribunal de la causa de acción y del procedimiento es entendido que el demandado en caso de no entregar la vivienda se procederá a la ejecución forzosa del desalojo, es convenido entre las partes que la entrega de la llave del inmueble se hará al ciudadano Juan Quintana, así mismo las partes convienen en que el ciudadano Antonio Tortolero presentará solvencia de los servicios públicos. Es todo siendo las 4:25 p.m. se da por concluida la medida.- Juez Provisorio. Fdo Ilegible La parte actora. Fdo Ilegible El depositario. Fdo Ilegible El perito avaluador. Fdo Ilegible El notificado. Fdo Ilegible Abogada asistente. Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible La secretaria. Fdo Ilegible.