En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Julio del 2004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios juan German roscio, Ortiz y julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede de la Ferretería Ferreteca C.A. ubicada en la Calle Bicentenario de San Juan de los Morros, en compañía del ABG. AQUILES EDUARDO MALUENGA, Inpreabogado N° 78.904, a los fínes de proceder a ejecutar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano YESID TORRES BOHORQUES, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se le notificó de la medida al ciudadano YERRYCSON GREGORIO TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.335.545, quien manifestó ser el hijo del demandado de autos, seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, quien expone: "Solicito se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el bien donde se encuentra constituido el Tribunal el cual es propiedad del demandado tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro, el cual se encuentra inserto bajo el N° 52, folios 157 al 162, Protocolo Primero, Adicional al tomo primero, Tercer Trimestre del año 1998, sobre el cual no pesa ningún gravámen o venta alguna consignando en este acto copia simple del respectivo documento antes mencionado. asimismo pido se designe perito valuador para que previo a su estudio determine la porción que corresponda. solicitando de igual forma que el Tribunal ofície al registro subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz, a los fínes que se estampe la respectiva nota marginal; es todo. seguidamente el Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante, procede a designar perito a los fines de avaluar el inmueble antes identificado, al ciudadano JUAN HEREDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.390.905, quien es Ingeniero y se encuentra inscrito en la sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1528, quien acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, quien expone: "el terreno anteriormente descrito consta de una superficie de 3.792.54 Mts2 alinderada por el NORTE: Calle Bicentenario, por el SUR: Terrenos de la Urbanización Pariapan, por el ESTE. Terrenos de la Urbanización Pariapan (Bloque 08), y por el OESTE: Terrenos de Hidropaez. con un valor estimado de Bs 20.000,oo el Mt2, lo cual dá un total estimado de (75.850.800,oo Bs) SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS". seguidamente el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el inmueble previamente identificado hasta la cantidad de (4.400.000,oo Bs) cuatro millones cuatrocientos mil bolivares, y solicita al perito designado indique la porción del terreno que satisfaga el monto señalado en el despacho de comisión, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al perito: la cabida superficial es de 220 Mts2 cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Una longitud de diez (10) metros con terrenos de YESID TORRES BOHORQUES y Calle Bicentenario, SUR: Una longitud de veintidos (22) Metros, ESTE: Una longitud de diez (10) metros, y OESTE: Una longitud de veintidos (22) Metros, estos con terrenos del ciudadano YESID TORRES, es todo". En este estado el Tribunal cede el derecho de palabras al notificado, quien manifestó no querer hacer uso del derecho de palabra; seguidamente el Tribunal decreta el Embargo ejecutivo sobre una porción de terreno de 220 Mts2, comprendido dentro de una superficie de 3.792.54 Mts2 el cual está determinado en el documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro, Bajo el N° 52, Folios 157 al 162, protocolo I, Tercer Trimestre, del año 1998, cuyos linderos particulares son los señalados por el perito en base a la menor extensión distinguida por una cabida superficial de 220 Mts2, es todo. terminó. se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO ACTOR (Fdo Ilegible) AQUILES EDUARDO MALUENGA; EL DESIGNADO (Fdo Ilegible) YERRYCSON GREGORIO TORRES GONZALEZ; EL PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA y la SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.