República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
04-35
Nº de Sentencia:
14
Fecha
27/07/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
INTIMACION
Partes:
DEMANADANTE: JOSE ENRIQUE ESCALONA DIAZ CONTRA JOSE ALEJANDRO AVILA BARRIOS
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy veintisiete de Julio del dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en unas bienhechurías ubicadas en Trompillal, jurisdicción del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guárico alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asentamiento campesino El cedro; SUR: Fundo del señor Rafael Barrios González; ESTE: Fundo de la Sra. Delia Roman, y OESTE: Montañas nacionales, a los fines de hacer la entrega material a que se contrae esta comisión, al ciudadano: José Enrique Escalona Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.728.298. Dicha entrega consiste en lo siguiente: 1) Las bienhechurías antes mencionadas cercadas en contorno de la finca y ocho divisiones internas aproximadamente veinte (20) kilómetros de cercas de alambres de púas y estantes de madera acapro y vera; 2) Siembra y mejoras de las doscientas ochenta hectáreas de pasto guinea; 3) Una casa construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, un comedor y una cocina; 4) construcción de un tanque para depósito de agua de quince mil litros; 5) construcción de cuatro (04) corrales con sus respectivas mangas de vacunación y puertas de golpe, todas fabricadas con madera de acapro; 6) construcción de una vaquera con sus respectivos comederos, techo de zinc y piso de cemento; 7) construcción de cinco lagunas pequeñas. Todas estas bienhechurías conforman el fundo conocido como “La Esperanza”. Fue notificado de esta medida el ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.880.317, quien se encuentra presenten este acto y funge como encargado de dicha finca y de unos semovientes que se encuentran pastando en la finca, La Esperanza quien manifiesta que son de un señor de nombre Asdrúbal quien lo tiene aquí. Acto seguido el abogado José Enrique Escalona Díaz, antes identificado en la presente comisión expone: “Solicito al Tribunal en este acto proceda a hacerme la entrega material del fundo La esperanza conforme a lo estipulado en la comisión, asimismo solicito al tribunal por cuanto en el fundo se encuentran unos semovientes que pertenecen a un particular mencionado por el notificado como ASDRUBAL TOREALBA, se haga un inventario de los semovientes, (raza, sexo, color y señales, hierro con el cual se encuentra marcado, y nombre del depositario necesario al ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, asimismo solicito al tribunal que una vez realizada, dicha entrega, notifique al comando de la guardia nacional y al destacamento policial Nº 4, ambos en Altagracia de Orituco, sobre la entrega material que indica la presente comisión, es todo. Acto seguido el tribunal ejecutor de medidas vista la solicitud hecha en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE ESCALONA, antes identificado en la presente acta, el tribunal lo acuerda y en consecuencia procede en este acto hacer la entrega material del fundo “LA ESPERANZA” donde se encuentra constituido al ciudadano: JOSE ENRIQUE ESCALONA DIAZ, antes identificado, con todas sus bienhechurías construidas sobre terrenos nacionales, las cuales fueron descritas en la presente acta, a si como los linderos y superficies del fundo, todo ello consta en la presente comisión, y en cuanto a lo solicitado de nombrar a un depositario a los fines de cuidar y guardar el ganado que se encuentra en dicho fundo el tribunal designa al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 22.880.317, quien se encuentra presente y al ser notificado de su designación, acepta el cargo de depositario judicial y jura cumplir bien y fielmente asimismo acuerda Oficiar a los organismos solicitados a los fines de tener conocimiento de la entrega general material hecha en esta jurisdicción específicamente en el FUNDO LA ESPERANZA, Municipio SAN JOSE DE GUARIBE. Acto seguido el tribunal ordena al depositario judicial designado hacer el respectivo inventario de los semovientes dados en depósito, es todo. En este estado el depositario judicial designado al efecto expone: ”Tomo los semovientes dados en deposito y juro cuidarlos bien y fielmente, los cuales enumero de la siguiente forma: A) siete (7) vacas paridas con sus respectivos becerros; sumando catorce ( 14 ) reses entre ambos; B) catorce (14) mautes mestizos de diferente colores, C) un ( 1) toro padrote; d) nueve ( 9 ) vacas orras; e) tres ( 3 ) becerros destetados sumando un total de cuarenta y dos ( 42) reses vacunas, las cuales de diferentes sexo, colores, raza, herradas con los diferentes hierros: 9 S-C; MM1;ET9;by;R;1p+c; y un caballo color bayo, otro caballo de color Moro; una (1) silla de montar forrada en semicuero negro, asimismo solicito al Tribunal me expida por Secretaría la credencial que me acredita como tal, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial, lo acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida por secretaría la credencial respectiva. En este estado el ciudadano: JOSE ENRIQUE ESCALONA, abogado en ejercicio, antes identificado expone: “Recibo conforme el fundo que me ha sido entregado por este Tribunal en la forma estipulada en la presente comisión, asimismo dejo constancia en este acto por cuanto tengo posesión del fundo La Esperanza y en su entrada principal se encuentra un portón de madera que da acceso a la entrada principal de la finca el cual se encuentra sin seguridad es por lo que dejo constancia de la colocación de una cadena y un candado para así cerrar el acceso a la finca, dejándole una copia de la llave al depositario judicial de los semovientes para que el dueño del ganado pueda sacar los mismos, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la cadena y candado colocados en la puerta principal que da acceso al fundo, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria.Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-