Celebrada como ha sido la audiencia de presentación, solicitada por la Abg. MARILYN RICCI, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, de la adolescente: Identidad Omitida, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos precalificado por la representación fiscal como Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Monagas (Altagracia de Orituco) del Estado Guárico, en fecha 11 de julio del año en curso, según consta de acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que corre al folio 2, hecho por el cual solicito se declare la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, así mismo la practica de examen psicosocial y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a identificar a la adolescente como Identidad Omitida, e imponerla sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensora a la Abogado AZUCENA ALVAREZ, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal expreso que si, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesta a declarar, respondiendo que se acogía al precepto constitucional. La Defensa procedió a exponer sus alegatos y manifestó que se adherida a la solicitud fiscal y solicitaba la practica de examen y evaluación por parte del equipo multidisciplinarlo de esta sección penal e igualmente que se le prohibiera la concurrencia a lugar donde se expendan bebidas alcohólicas y psicotrópicas, así como la permanencia en horas nocturnas fuera del hogar y copias de las actuaciones.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en las actas policiales, la solicitud de la detención en flagrancia y la Precalificación del delito dada por la Representación Fiscal, así como lo solicitado por la defensa, por lo que se considera ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, acordar la aprehensión en flagrancia, ya que la adolescente fue aprehendida de manera flagrante, llenándose en forma los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a la forma de cómo suceden los hechos.- Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que realizada la prueba anticipada aún no se han obtenido los resultados de la prueba toxicologica; Así mismo y en base a los principios y garantías que rigen la materia como lo es el derecho a la educación y el interés superior del adolescente, establecidos en la Ley Especial en sus artículos 8 y 53, por encontrarse la misma estudiando se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales ”b”, “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente las mismas en entrega de la adolescente Identidad Omitida, a su representante legal, con la obligación de presentarla ante este Tribunal las veces que se le requiera e igualmente llevarla cada ocho (08) días por ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM) Altagracia de Orituco, a los fines de que reciba orientación y evaluación de la medida impuesta, y en complementación de la misma se ordenó la prohibición de que la adolescente concurra a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, regulándosele su permanencia fuera del hogar, es decir la referida adolescente no debe encontrarse fuera de su hogar después de las 10 de la noche; Así mismo se acordó que debe presentar constancia de estudios, a los que refiere haber concluido, y la inscripción en el nuevo año escolar, darle la libertad desde la sala donde se celebró la audiencia y la expedición de copias a la defensa.- Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales “b” “c” y “e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: Identidad Omitida, Consistente en la entrega de la adolescente a su representante legal ciudadana: MARIA VIRGINIA REBETTE CARIO, portadora de la cedula de identidad Nº 6.289.407, quien esta en la obligación de presentarla ante este tribunal y el Centro de Atención Comunitaria (INAM) Altagracia de Orituco, a los fines de que reciba orientación y evaluación cada ocho (08) días, dándosele la libertad desde la sala.- Así mismo se le acordó prohibición de que la adolescente concurra a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, debiendo la referida adolescente no permanecer después de las 10 p.m fuera del hogar. TERCERO: Se acordó en base a los artículos 8 y 53 de la Ley Especial, solicitarle la entrega de la constancia de estudios recién concluidos y de la inscripción en el nuevo año escolar a iniciar. CUARTO: Se acordó la elaboración de evaluación psicosocial, por parte del equipo multidisciplinarlo de esta sección penal de adolescentes , expedición de copias simples a la defensora público y remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.-Publíquese. Regístrese y Déjese copia
LA JUEZ,

ABOG. CARMEN MALDONADO G



EL SECRETARIO


ABOG. JUAN A BRITO