Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por el Fiscal XIII del Ministerio Público, ABOG. HERNAN GONZALEZ, en base a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal que dio origen a la investigación se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal, con base a lo establecido en Ley Especial como en el código adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 2003, procede a decidir en los términos siguientes:

La presente investigación se inicia en fecha 26/06/2003 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SATURNO JOSNAIRA MAGDALENA, ante la zona policial Nº 03, Calabozo Estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones Personales leves), previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, cometido presuntamente por Identidad Omitida, acreditado con los escasos elementos de convicción cursante en autos, teniendo dicho delito, un lapso de prescripción de Un año (1) de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria y sin que haya ocurrido acto interruptivo desde la fecha de su comisión (26-06-03), habiendo transcurrido desde que ocurrió el hecho un tiempo superior al establecido por la Ley, por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR, la solicitud fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en artículos 561 literal “d” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por las razones de hechos y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente: Idenidad Omitida, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia y en su oportunidad legal archivese el asunto.
LA JUEZ


ABOG. CARMEN E MALDONADO G


EL SECRETARIO