Se dio inicio a la presente causa, mediante audiencia de presentación, del adolescente: Identidad Omitida, procedente de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, representada por la fiscal auxiliar ABOG. MARLIN RICCI, quien le imputa uno de los delitos precalificado como Contra La Propiedad,(Hurto Calificado) previsto y sancionado en el articulo 455 Numeral 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Héctor Eduardo Domínguez Granadillo, portador de la cédula de identidad Nº 8.995.373,residenciado en Sector El Toco, carretera nacional San Juan, Ortiz, casa Nº 05. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Juan Germán Rocío Estado Guárico, en fecha 22 de julio del presente año, señalando en su denuncia “ el hurto de varias herramientas y maquinarias que se encontraban en su cauchera ubicada en el caserío referido y personas desconocidas penetraron luego de violentar la misma”, solicitando que no se declare la detención como flagrante por no haberse llenado los requisitos del articulo 248, pero si existe la comisión de un hecho punible , perseguible de oficio, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial y la libertad del mismo. Seguidamente se procedió a identificar al joven presentado como: Identidad Omitida, e imponerlo sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, se le advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensor al Abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal, manifestando afirmativamente, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente respondió que no iba a declarar, que se acogía al precepto constitucional.Seguidamente la Defensa procedió a exponer sus alegatos expresando que se presupone la existencia de la comisión de un delito y que hubo una denuncia, precediéndose a detener el adolescente de manera ilegitima, sin orden judicial, por lo que solicitó la nulidad del acta cursante al folio 4, y la libertad.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en la denuncia formulada por el ciudadano Héctor Eduardo Domínguez, la acta policial, la solicitud de la representación fiscal y la defensa, pasando a considerar que de acuerdo a lo expresado en el Acto de presentación y lo trascrito en actas se desprende que no están llenos los extremos de lo pautado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ,para que se configure la detención en flagrancia, ya que la detención ocurre después de cierto tiempo de ocurrido el hecho, y sin que el órgano policial que la practico en este caso presentare la respectiva orden de aprehensión, no configurándose la flagrancia.- Así mismo cabe destacar y tomando como base los derechos y principios previstos tanto en la Constitución como en la Ley Especial, y por el interés superior del niño y del adolescente, lo ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, es decretar la nulidad del acta que corre al folio 4 del asunto, por no estar llenos los requisitos del procedimiento por flagrancia, por haberse contravenido condiciones prevista en el Código Orgánico procesal Penal y por cuanto existe una denuncia y la comisión de un delito que no se encuentra prescrito se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se continúe investigando y la libertad del adolescente.- Asi mismo la Representación fiscal opuso Recurso de Revocación de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico procesal Penal, de la decisión dictada por considerar que es nulo el procedimiento flagrante aplicado, más no el acta policial, declarandose sin lugar dicho Recurso, por considerarse que hubo la violación de principios fundamentales establecidos en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo una orden judicial para proceder a la detención del adolescente asi, como tampoco fue emitida orden de allanamiento para retirar los supuestos objetos hurtados del lugar, lo que hace que el procedimiento haya sido nulo, más por cuanto existe una denuncia por parte de la victima anterior a la detención, la misma tiene su validez y que sea el Ministerio Público que ordene la apertura de la respectiva investigación. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Declaró la nulidad del acta que corre al folio 4 del asunto de la aprehensión como flagrante, por no llenar los extremos de ley y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 en concordancia con el de conformidad con el articulo 190, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial.- SEGUNDO: Se acordó dársele la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal al adolescente: Identidad Omitida.- TERCERO. Se Declaró sin lugar el recurso de Revocación invocado por la Fiscal de conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación por la denuncia formulada por la victima. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Publíquese. Regístrese. Remítase y Déjese copia
LA JUEZ,


ABOG. CARMEN MALDONADO


LA SECRETARIA