Celebrada como ha sido la audiencia de presentación, solicitada por la Abg. HERNAN GONZALEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del adolescente: Identidad Omitida, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos precalificado por la representación fiscal como Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 30 de junio del año en curso, según consta de acta policial suscrita por el funcionario policial Jimmy Rafael Olivero, que corre al folio 1, hecho por el cual solicito se declare la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, así mismo presentó cambio en la medida por encontrarse presente la representante legal por medida cautelar sustitutiva de libertad, contempladas en los artículos 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a identificar al adolescente como Identidad Omitida e imponerlo sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensor al Abogado ,JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, a lo que respondió que si, y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal expreso que si, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesto a declarar, respondiendo afirmativamente. La Defensa procedió a exponer sus alegatos y manifestó que considera que se han violado las 24 horas para presentar el adolescente y que en la fase preparatoria todas las horas son hábiles y es al siguiente día cuando notifican a la fiscalia y al cuerpo de investigaciones, considerando nulas las actuaciones , ya que la policía estatal es un organismo de apoyo y tienen funciones especificas por lo que solicitó la nulidad de las actuaciones, que sea oída la representante del adolescente, consigno constancias de estudio y buena conducta, la libertad plena y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.- Seguidamente intervino la representante del adolescente ciudadana Maria Páez de Montenegro, así mismo la representación fiscal expreso una aclaratoria que por decreto emanado de la Fiscalia General de la República, que los titulares de la acción son el Ministerio Público y nos corresponde designar con que órgano de investigación trabajar, ya sea de los principales o de apoyo por lo que me opongo a la nulidad. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en las actas policiales, la solicitud de la detención en flagrancia y la Precalificación del delito dada por la Representación Fiscal, así como lo16 solicitado por la defensa de la nulidad de las actuaciones, por lo que se considera ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, acordar la aprehensión en flagrancia, ya que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante, llenándose en forma los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a la forma de cómo suceden los hechos.- Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo y en base a los principios y garantías que rigen la materia como lo es el derecho a la educación y el interés superior del adolescente, establecidos en la Ley Especial en sus artículos 8 y 53, por encontrarse él mismo estudiando se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales ”b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente las mismas en entrega del adolescente Identidad Omitida, a su representante legal y presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua), a los fines de que reciba orientación y evaluación, Igualmente se acordó darle la libertad desde la sala donde se celebró la audiencia.- Esta instancia consideró declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones, por estar llenos los extremos del articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la información del hecho punible y la identidad de los autores consta en actas suscritas por los funcionarios actuantes, así como las demás diligencias practicadas por los funcionarios policiales, por todo lo anteriormente expuso se acordó remitir las actuaciones a la fiscalia.- Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales “b” y “c” del articulo 582, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Identidad Omitida, Consistente en la entrega del adolescente a su representante legal ciudadana Identidad Omitida y presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua), a los fines de que reciba orientación y evaluación, dándosele la libertad desde la sala.-. TERCERO: Se negó la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones, por considera estar llenos los extremos del articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal- CUARTO: Se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal .Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.-Publíquese. Regístrese y Déjese copia
LA JUEZ,

ABOG. CARMEN MALDONADO G

LA SECRETARIA