REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de Julio de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002388
ASUNTO : JP01-S-2004-002388
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA.

Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, procedentes de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en la cual solicita se fije Audiencia Oral para tomarle declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y se le conceda la libertad por no estar llenos los extremos establecidos en los Artículo 557ejusdem, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 29 de Junio del 2004, mediante acta policial en la misma se informa la detención del antes citado adolescente, por una comisión de la Brigada de Intervención y Apoyo del Destacamento Policial Nº 12, El Sombrero, Estado Guárico, quienes se encontraban en labores de patrullaje, integrada por el Sgt. 2do de (PG) Salazar José y el Agente Martínez José, recibieron llamada radial del Dtgdo. Ibarra Argenis, quien les informó que en la Urbanización Las Mesetas, en una residencia de color verde habían introducido unos artefactos eléctricos entre ellos un monitor de computadora… (f 3 y vto). Asimismo cursan en autos las siguientes actuaciones: Notificación realizada por el Ciudadano Juan de Jesús Pacheco Padrón Sub-Director del Liceo Alberto Isaac Padra (f 4). Formato de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de los objetos incautados (f 11). Entrevista rendida por el ciudadano Félix Ramón Tablante Aparicio y entrevista rendida por los Funcionarios Policiales: Argenis Alberto Oropeza Mago, José Silvino Salazar, José Ramón Martínez Silva (f 15 al 21). Peritación de los objetos recuperados (f 22 y 23). Acta de Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 24). Inspección Técnica Nº 936 (f 25 y vto). Acta de entrevista del ciudadano Juan de Jesús Pacheco Padrón (f 27y vto). Comprobante de incorporación de bienes muebles pertenecientes al Liceo Alberto Isaac Padra (f 28 y 29). Escrito Presentado por el Abg. Hernán González, Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico Competencia Penal Especial, solicitando se fije Audiencia para oír al adolescente y se le conceda la libertad (f 32 y 33). Acta de celebración de la Audiencia de Oral.(f 37 y 38).
SEGUNDO

Ahora bien, analizados los elementos de convicción presentados y lo expuesto por el Ministerio Público, se puede determinar que nos encontramos ante un tipo Penal, vale decir se ha cometido un delito de acción Pública que no está evidentemente prescrito, y revisadas las actas donde consta la forma en la que se realizó la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido en su detención estuvieron ausentes las normativas Constitucionales y legales para la aprehensión en flagrancia, vulnerándosele todos los derechos y garantías al mencionado joven, por los Órganos de investigación penal, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del referido adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en la norma 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda el continuar con el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud formulada por el defensor en cuanto a que se declare la Nulidad del acta policial cursante al folio 1 del asunto, por cuanto dicha acta reune los requisitos establecidos en la Ley. CUARTO: Acuerda Oficiar al Tribunal 1° de Control de la Sección Ordinaria de este Circuito Judicial, que esta conociendo del proceso penal que se le está llevando a los coimputados de los mismos hechos, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal Copias Simples de las actuaciones que cursan en el referido Juzgado, por existir concurrencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Especial. QUINTO: Acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Guárico a los fines de informale sobre la detención y el deber en que están de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para proceder a la detención de un ciudadano e igualmente sobre el lapso de detención en caso de adolescentes. SEXTO: Se Ordena la remisión del asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a objeto de que continue con la investigación.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Abog. Tibisay Mendoza.