REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002664
ASUNTO : JP01-S-2004-002664

IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Aprehensión en Flagrancia y la Practica de la Prueba anticipada de Experticia Toxicológica, y la Libertad de las Mismas en virtud de que carece del Resultado de la Prueba Practicada, y Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoseles a estas todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 12-07-2004, mediante Acta policial Levantada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia, de la aprehensión del Ciudadano Carlos Alberto Herrera y las adolescentes Ana Carolina Sandoval y Maria Milagro Arias Iguaro incautando en dicho procedimiento la cantidad de veinte envoltorios de papel aluminio, contentivo de piedra, presuntamente droga, la cual se envió para su respectiva experticia (f01). Acta policial (f 03 vto). Escrito presentado por el Ministerio Público solicitando que a las adolescentes imputadas se les tome declaración y se les Practique como prueba anticipada Experticia Toxicológica a objeto de precalificar el delito y solicitar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (f 08 al 09). Acta Prueba Toxicológica “Raspado de Dedo y Orina Practicadas a Ambas Adolescentes y Cuyo resultados serán enviados a este Tribunal. Acta de Audiencia de Presentación. (f 27 al 31).

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la Adhesión de la defensa y se evidencia al respecto que pudiésemos estar en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e Igualmente sin el Resultado de la prueba no existen medios de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de las Adolescentes Imputadas, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, a las Adolescentes antes Identificadas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de las adolescentes imputadas en virtud de considerar este Juzgador que el hecho de estar solicitando el Ministerio Público la aplicación del procedimiento ordinario significa que está tomando en consideración que se requiere profundizar la investigación a fin de descartar la participación del Adolescente en la Comisión de un hecho punible, pues establece el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se resolverá en la misma audiencia si se convoca o no directamente al juicio Oral, es por ello que se considera procedente la continuación del procedimiento ordinario y la aprehensión de las Adolescentes como flagrante, siendo ésta una forma de iniciar el proceso penal y teniendo la posibilidad de aclarar los hechos,. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Solicitud Fiscal Con Respecto a que se le otorgue la Libertad Plena a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y como consecuencia de ello se les concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal 540 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: se Acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián De Los Reyes, Estado Aragua; a fin de que remita a este Despacho la partida de Nacimiento Correspondiente a la Adolescente IMPUTADA, para lograr su plena identificación Plena CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 540, 542, 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,

Abog. Hazel Martínez.