REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 18 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002756
ASUNTO : JP01-S-2004-002756

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Aprehensión en Flagrancia, y se le Imponga medida Cautelar Sustitutiva Libertad, y se Decrete el procedimiento Abreviado, Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoseles a estas todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 16-07-2004, mediante Acta policial Levantada por Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Monagas del estado Guarico en la que deja constancia de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del Adolescente Imputado, incautando en dicho procedimiento tres cadenas con las Siguientes Características ·”metal amarillo” la primera con un dije elaborado en el mismo material en forma de una figura denominada “piolin”la segunda elaborada en el mismo material “virgen de Coromoto” y la tercera sin dije.f01 y 02) Declaración de los ciudadanos Editza Yubali Ysturiz Arcila, Angel Eduardo Pérez Ochoa, Michael José Reverón Mújica,(f 05 vto,06,07vto08 vto,) declaración de los Funcionarios Policiales Cristian de Jesús Rondon Coronado, Hector Jose Romero Beroes ,(f 14 vto ,15 vto) Acta Policial (f 16) Inspección practicada al Vehículo donde Sucedieron los hechos(f17)Avaluó real Practicado a las Cadenas Recuperadas (f19) Escrito presentado por el Ministerio Público solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y La Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerde el procedimiento Abreviado (23 al 25)Acta de Audiencia de Presentación. (f 39 al 41).



SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, La Exposición de la defensa y la declaración del Adolescente, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e Igualmente que existen medios de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal del Adolescente imputado es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescentes antes Identificado. Y tomando en Consideración que deben recabarse los elementos que inculpen al adolescente, considera esta Juzgador que se profundice la investigación con el objeto de tomarle declaración a la persona que este nombra como Autor del Hecho, por todo ello se seguirá por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Leve “ Arrebatón” en virtud de considerar este Juzgador que el hecho de estar solicitando el Ministerio Público la aplicación del procedimiento Abreviado, significa su pase a juicio pues establece el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se resolverá en la misma audiencia si se convoca o no directamente al juicio Oral, pero Tomando en Consideración la Declaración del adolescente en la cual Manifiesta que no tiene responsabilidad en el Hecho, y la solicitud de la defensa de que se le otorgue la Libertad Plena, es por ello que se considera procedente la continuación del procedimiento Ordinario a fin de que se le tome declaración al ciudadano apodado “alito” SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Solicitud Fiscal Con Respecto a que se le Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida en los Literales “c” y “e” Del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La Cual cumplirá de la siguiente manera la del Literal”c” con presentaciones cada quince días (15) Por ante el consejo de Protección del Municipio “José Tadeo Monagas”, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, la del Literal “e” se le Prohíbe concurrir a sitios donde expendan bebidas Alcohólicas, Sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bares y lenocinios, como consecuencia de ello se les concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 540 , 542 y 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: se Acuerda Practicar Examen Medico Legal al Adolescente por ante la Medicatura Forense de Altagracia De Orituco, Estado Guarico, debiendo remitir a este despacho los resultados Obtenidos CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 540,542, 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez ,

Abog. Maritza de Torrealba.
El Secretario,