REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002755
ASUNTO : JP01-S-2004-002755


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
DECISIÓN: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART. 559 LOPNA, EN CONCORDANCIA Art.628.


Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tomó declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los Artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
I

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 17 de Julio de 2004, mediante Acta Suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe: José Luis Rivas Cadenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Guarico, en compañía del Funcionario Withman Mosqueda, en la cual se informa sobre las diligencias practicadas en el presente caso donde resultó muerto el Ciudadano Ángel Joan Estanga Martínez, se deja constancia del Tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, la entrega por parte del Ciudadano Ibrain Essa representante legal del adolescente Investigado a las Autoridades quedando detenido el adolescente: Jean Carlos Essa Cordero, (f. 03 y vto), Inspección Técnica Practicada al cadáver (f05). Inspección Ocular en el sitio del Suceso (f06). Declaración de los Ciudadanos Douglas Javier Flores Ramírez, Nubia Josefina Felice Osorio, Catalina María Requena García, Tarcisio Ramón Martínez, Joel Geremias Jiménez Martínez y Miguel Alejandro Naranjo Espinoza; (f07 al 12 y vtos). Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente. Memorando Nº 9700-077-050 (f15 y vto) Planilla de Cadena de Custodia Nº AA 1146 (f.16). Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicita se declare al adolescente y se le imponga la Medida Preventiva Privativa de Libertad. (f. 22 al 24).

I I

Ahora bien, analizado el escrito presentado por la Fiscalía Especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: Jean Carlos Essa Cordero, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el Artículo 559 de la Ley Especial, Realizada como ha Sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos constitucionales y los Establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes este Decisorio hace las siguientes consideraciones. Establece el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar …” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Homicidio que es caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 559 Ejusdem, y la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Medida Preventiva Privativa de Libertad del Adolescente imputado y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el Artículos 407 del Código Penal. En consecuencia se declara sin lugar la Solicitud de la defensa de que se imponga a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, e igualmente se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial que riela al folio 03, en virtud que reune los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de la afirmación del adolescente y su representante legal en la cual manifestaron que se entregó voluntariamente a las autoridades competentes. SEGUNDO: Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien Permanecerá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de conformidad a lo contemplado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Detención para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar . TERCERO: se Acuerda instar al Ministerio Publico que en el lapso legal presente el protocolo de autopsia del occiso y le tome declaracion a la Ciudadana YOHANA CORDERO, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo de la población del Sombrero, Estado Guarico. CUARTO: se Acuerda Solicitar el posible Prontuario Policial que pudiera haber tenido el hoy occiso Ángel Joan Estanga Martínez. QUINTO: Se acuerda realizarle un informe único, al Adolescente JEAN CARLOS ESSA CORDERO, el cual será practicado por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a esta Sección Penal, que deberá enviar a este despacho antes de la realización de la Audiencia Preliminar SEXTO: Se Acordó la Aplicación del procedimiento ordinario y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en la oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA.