REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002844
ASUNTO : JP01-S-2004-002844


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la Aprehensión en Flagrancia, y se le Imponga medida Cautelar Sustitutiva Libertad, y se decrete el procedimiento Ordinario, Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoseles a estas todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 19-07-2004, mediante Acta policial Levantada por Funcionarios de la Comandancia General de Policía, Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guarico, Acta de entrevista rendida por la Ciudadana Maira Alexandra González (f 03 vto). Acta de Investigaciones Penales, en la que deja constancia de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de la Adolescente Imputada, incautando en dicho procedimiento un Arma Blanca, con las siguientes características dos hojas plateada de metal con un material sintético de color negro y marrón. (f 04 y vto) Acta Policial (f 05vto) Acta de Entrevista Rendida por la Ciudadana Maira Alexandra González (f06vto) Acta de Evidencias físicas (f 08 y 09). Constancia Medica en la cual se deja constancia de que la Ciudadana Maira González Presento Herida Punzante en región posterior del muslo (f19). Escrito presentado por el Ministerio Público solicitando que a las adolescentes imputadas se les tome declaración y La Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerde el procedimiento Ordinario (11 al12). Acta de Audiencia de Presentación. (f 19 al 22).

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, La Exposición de la defensa y la declaración de la Adolescente, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e Igualmente que existen medios de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la Adolescente imputada, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la Adolescentes antes Identificada. Igualmente que se prosiga por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves; previsto en el Articulo 415 del Código Penal y sancionadas en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el Procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Solicitud Fiscal con Respecto a que se le Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el Literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá con presentaciones Una (01) vez al Mes, por ante el Consejo de Protección del Municipio “Leonardo Infante“, Valle de La Pascua, Estado Guárico, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 540, 542, 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,

Abog. Rita D´Alessio.