REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001506
ASUNTO : JP01-S-2003-001506
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDASVICTIMA:
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas en el desarrollo de la misma por las Partes, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
El Ministerio Público, solicito Sobreseimiento a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Daños a Edificio Destinado a Uso Público, y Lesiones Personales Menos Graves y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor responsable del Delito de Daños a Edificio Destinado a Uso Publico, Previsto en los Artículos 457, 475 y 415 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la Nación y de los Ciudadano: Douglas Argenis Reverón Campos, Ysrael José Veras , Gregorio Enrique Ramos Terán; José Gregorio Pérez y Félix Eduardo Carrillo. Exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su Solicitud, como son: que de ser declarada con Lugar la Excepción Propuesta Sobreviene el Sobreseimiento como lo establece el Articulo 33 del Código Orgánico procesal Penal, Acto seguido se procedió a expresarle a los adolescentes el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, Explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal, manifestando entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja sentados los hechos. La Defensa manifestó estar de acuerdo con la Solicitud Fiscal.
LOS HECHOS.
En fecha 14 de agosto de 2003, la presente averiguación se inicia por Trascripción de novedades en la cual se deja constancia, que se recibió llamada telefónica del Inspector Richard Farias, Comandante del destacamento doce de la Policía del Estado, con sede en el Sombrero, mediante la cual informa que un grupo de personas tratan de tomar por la Fuerza las instalaciones del organismo Policial, causando daños materiales y lesiones a funcionarios adscritos a ese lugar (f01) Acta Policial, siendo las 08:10 horas de la noche, los funcionarios detective José Alberto Gómez, y el funcionario Javier Valor, dejan constancia que en el Hospital de la Localidad ingresaron dos ciudadanos heridos por Arma de Fuego que fueron identificados como Dorin Daniel Carrillo y Omar Rafael castillo Fernández (f07). Acta Policial (f08). Acta de investigaciones penales, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dejar constancia de la información suministrada por el Inspector Jefe Richard Farias, Comandante del Puesto Policial de la Población del Sombrero, quien informo que un grupo de personas tratan de tomar a la fuerza las instalaciones de ese organismo policial, causando daños materiales y lesiones a varios policías de ese puesto hecho ocurrido a las 4:15 de la tarde, para el momento en que estaban siendo trasladados los restos del ciudadano Reny Abel Díaz, quien es victima en expediente que se instruye por ante este cuerpo, y figura como imputado un funcionario policial adscrito a ese puesto (f.9vto y 10). Inspección ocular practicada en sitio del suceso (f.11 y vto). Acta de Investigaciones Penales, en la cual se deja constancia, que resultaron lesionados los ciudadanos José Gregorio Martínez Requena, Víctor Rafael Tablante, Dorian Daniel Carrillo y Omar Rafael Castillo Fernández, quienes presentaron heridas por Arma de Fuego (f.12). Partida de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f14). Reconocimiento Legal Nº 9700-077-041 (f18). Acta de Investigaciones Penales (f21 al 23). Acta de Entrevista Rendida por el Funcionario Israel José Vera Reyes (f.40). Informe Balístico (f. 42). Examen Medico Legal Practicado Al Ciudadano Douglas Argenis Reverón Campos, del cual se desprende que sufrió lesiones de Mediana Gravedad que ameritaron doce (12) días de curación (f.59), Examen Medico Forense practicado al ciudadano Israel José Vera, del cual se desprende que sufrió lesiones de Mediana Gravedad, que un tiempo de curación de diez (10) días (.60), Examen Medico Forense practicado al Ciudadano Jiménez Milano Adán Jesús, del cual se desprende que sufrió lesiones de Carácter Leve, que ameritaron dos (02) días de curación (f.61). Examen Medico Forense practicado al Ciudadano Gregorio Enrique Ramos Terán, del cual se desprende que sufrió lesiones de Carácter Leve, que ameritaron seis (06) días de curación (f.62). Examen Medico Forense practicado al Ciudadano José Gregorio Pérez, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve, que ameritaron un (01) día de curación (f.63). Examen Medico Forense Practicado al Ciudadano Félix Eduardo Carrillo Carrillo, del cual se desprende que sufrió lesiones de Carácter Leve, que ameritaron un (01) día de curación (f.64). Examen Medico Forense practicado al Ciudadano José Nicolás Hernández, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve, que ameritaron Dos (02) días de curación (f.65).
Este Juzgador pasa a analizar los elementos de convicción existentes en los autos, los cuales son apreciados para determinar la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron lo que lleva a concluir que la calificación jurídica se ajusta a las circunstancias de tiempo, lugar y modo
DEL DERECHO.
Examinadas como han sido las actas que acompañan a la Solicitud fiscal, y analizadas como han sido las mismas, se evidencia claramente, que los hechos objeto del proceso no pueden atribuírsele a los imputados de autos, ya que como se desprende de los testimonios rendidos por los funcionarios policiales Richard Farias, Israel José Vera Reyes, quienes fueron contestes en señalar que el día en que ocurrieron los hechos, había un gran número de personas que tiraban, piedras y objetos contundentes al puesto policial, no pudiendo saber quien le lanzó la piedra pues era muchas personas. Aunado a la Declaración del Ciudadano RAMOS TERAN GREGORIO ENRIQUE, motivo por el cual al no poder atribuírsele el hecho a los imputados, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 1º y 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara y se Decide:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de Daños a Edificios Destinados al Uso Publico y Lesiones Personales Menos Graves, pues revisadas las actas, se pudo determinar que no existe Experticia que pruebe los daños supuestamente causados al Modulo Policial y con respecto al Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, las Actas Policiales dejan establecido que era un grupo grande de personas que no pudieron identificar, el Funcionario Ysrael José Veras Reyes, manifiesta que no sabe quien lo lesionó, que fue con una piedra pero eran muchas personas. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Daños a Edificios destinado al uso Publico Previsto en el Articulo 476 en concordancia con el ordinal 3º del articulo 475 del código Penal y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto en el Articulo 415 Ejusdem, y en cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la Presunta comisión del Delito de Comisión de Daños a Edificios Destinado al uso Publico Previsto en el Articulo 476 en concordancia con el ordinal 3º del articulo 475 del Código Penal en Perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Douglas Argenis Reveron Campos, Ysrael José Veras, Gregorio Enrique Ramos Teran, José Gregorio Pérez y Félix Eduardo Carrillo. TERCERO: Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Agosto del año 2003. CUARTO: Se ordena remitir en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo de esta Sección Penal como Pieza Concluida. Todo de conformidad con lo establecido con los Ordinales 1º y 4º del 318 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos ·321, 324, Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal, a los 22 días del mes Julio del año 2004. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA DE TORREALBA LA SECRETARIA,
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