REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002859
ASUNTO : JP01-S-2004-002859


JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Personas, éste Tribunal para Decidir estima:

La Presente averiguación se inició el 08 de Abril de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana Hortencia de Jesús Guaita Castro en la cual expuso: “vengo a denunciar a una persona que se llama Eduardo Figueroa al que apodan “El Tuqueque” ya que el día de hoy a las dos de la madrugada corto a mi hermano Noel Antonio Castro Guaita, en la Espalda y en la mano derecha (f.01 y vto). Acta de entrevista Rendida por el Ciudadano Noel Antonio Guaita Castro (f.02). Acta Policial (f.04). Inspección ocular Nº 14 (f.10). Examen medico forense practicado al Ciudadano Noel Antonio Guaita Castro, del Cual se desprende que sufrió heridas de Carácter Leve, que ameritaron Ocho días de curación (f.11). Acta policial (f.12). Entrevista rendida por el Ciudadano Jonathan José Mania Medina (f.14). Entrevista rendida por la Ciudadana Carmen Liliarxi Mania Medinas (f.15). Acta Policial (f.16). Partida de Nacimiento del Adolescente Imputado. (f.17). El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Pena, que estable una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, la norma aplicable de conformidad al Articulo 37 Ejusdem, es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad el cual es de Cuatro meses y Medio.

Establece el Articulo 108 del Código Penal “Salvo el caso de que la ley disponga otra cosa la acción penal Prescribe así…” Ordinal 6º por un año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses… En fundamento a la regla Jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido tres (03) Años y Tres (03) Meses y 18 Dieciocho (18) días, desde la perpetración del Hecho, en fecha 08 de Abril de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al entonces Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,



Abog. Eloina Valera Nieves