REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002175
ASUNTO : JP01-S-2004-002175

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA Y ORD.4º ART.318 COPP.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente imputado. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 08 de Abril de 2.003, mediante denuncia formulada por el Ciudadano Liendo Figuera Simón Jesús en la que manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Rafael Hernández, ya que hace una semana me sustrajo de mi morral mi celular ,marca NOKIA, MODELO 8265,Nº 0416-339-75-45,(f01vto). Copia de la Factura correspondiente al Celular (f02). Acta Policial (f07) Inspección ocular Practicada en el sitio del suceso (f08). Entrevista Rendida por el adolescente ante el cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrevistas rendidas por los ciudadanos, Magallanes Enrique Alfonso, Gladis Josefina Sojo de Ruiz, Alí José Rodríguez Carpio, Ricardo Alejandro Osorio Medinas, Avaluó Prudencial del Teléfono Recuperado (f12 al 16). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Representación Fiscal (f17 al 19).
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Público Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Articulo 561.- Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Establece…fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá: Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente Rafael Alfonso Hernández Ruiz, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al archivo de esta sección penal en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto en el Literal “d” del articulo 561 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpretado por remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,

Abog. Eloina Valera