REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 7 de Julio de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000013
ASUNTO : JP01-D-2004-000013

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD ART. 582 LITERAL “c” y "f"

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente imputado, la aprehensión en flagrancia, y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “b“ y c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las parte y tomarle declaración al referido adolescente observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 06 de Julio de 2004, DTGDO (PG)Ron Rafael adscrito a la Brigada de Patrullaje, de la policía del Estado Guarico deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas, en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agte. Ariza Marlo Sarmiento y el Dtgdo Jorge Moreno, recibieron llamada radial de parte de la central del comando informándoles que recibieron una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse manifestándoles que en el local Comercial “VENGAS”ubicado en la avenida Miranda de esta localidad se encontraban unas personas introducidas…, por medio del la cual dejan constancia de las Circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente imputado, así mismo los objetos incautados, declaraciones rendidas por los Funcionarios, Jorge Efrén moreno, Rafael Ángel Ron Marida, Marlín Javier Ariaza Sarmiento, Entrevista rendida por el Ciudadano Jadiel José Ríos Farias, Jefe de la oficina de vengas sucursal de esta ciudad, Entrevista rendida por el Ciudadano Jorge Bako Borges , Gerente de seguridad de la Empresa “Vengas”, Inspección Técnica Nº 964, practicada en el sitio del suceso; Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación. Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración del adolescente Imputado.
SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, y la Declaración del Adolescente, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente antes nombrados. Esta medida se cumplirá mediante presentaciones una vez al Mes (01) por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión del adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la Adolescente imputado por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem. Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 80 Ejusdem. se Acuerda seguir la investigación con arreglo a las disposiciones del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la representación Fiscal. Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los Literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “c” Presentarse cada mes por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a ésta Sección Penal, quien deberá informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la Obligación Impuesta, hasta tanto la Fiscalía concluya con la investigación y “f” se le prohíbe Comunicarse con el Ciudadano JINMY JESUS LEDEZMA ROJAS, quien lo acompañaba al momento de sucederse los hechos que se investigan, como consecuencia de ello se le otorgó la libertad desde la sala de audiencias. TERCERO, Se declara con lugar la solicitud de la defensa. En cuanto a la práctica de examen Medico Forense al Adolescente a fines de determinar las lesiones sufridas por éste y una vez obtenido los resultados se remitirán con copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia XII del Ministerio Publico a los a los fines de que si hubiere lugar apertura investigación a los funcionarios actuantes investigación. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a objeto de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Todo de conformidad con el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 Ejusdem, 8, 557, 541, 542 literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


Abog. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA,


Abog. ELOINA VALERA NIEVES