PONENTE: PEDRO M. FERNANDEZ ALVAREZ
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: JHON KEN LORETO ORTEGA
VICTIMA: EDGAR ISAAC VARELA TORREALBA
SECRETARIO: JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 13 de Octubre del 2003, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: JHON KEN LORETO ORTEGA, al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Robo Por Arrebaton, establecido en el dispositivo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: EDGAR ISAAC VARELA TORREALBA, hecho punible perpetrado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, con la obligación por parte del mencionado adolescente de continuar con la escolaridad básica y debiendo presentarse cada quince (15) días, por ante El Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Infante con sede en Valle de la Pascua. Estado Guarico, a los fines de su orientación y supervisión.
En fecha 4 de noviembre del 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: JHON KEN LORETO ORTEGA, dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 134 al folio 144, respectivamente, consignados en este Decisorio, por La Defensora Publica del Adolescente, Dra. Indira Aray, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la Medida, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción impuesta y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: JHON KEN LORETO ORTEGA, y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2004.
El JUEZ,

ABOG. PEDRO M. FERNANDEZ A.

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN BRITO


PF/pf.