Con vista al contenido del acta de comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15 de Julio de 2004, y por cuanto de la revisión exhaustiva de los autos que conforman esta investigación se constato que el mencionado adolescente no ha cumplido con la sanción que le impuso El Tribunal de origen que corre a los folios 72 al 74 ambos inclusive y como quiera que es hasta la fecha de su comparencia ya precitada que el joven comparece, junto a su Representante Legal el Ciudadano Luis Tomás Rodríguez quien expuso: “Mi hijo no ha cumplido con la sanción impuesta por este Tribunal, porque lo mande a vivir y trabajar con mi hermano en la ciudad de Puerto Ordaz, por temor a lo que puedan hacerles otras personas con las cuales estuvo involucrado cuando cometió el delito, y prefiero la sanción que pueda imponerle el tribunal por el incumplimiento, a que lo vayan a matar". Asi mismo expuso:"Quiero solicitar al Tribunal que estudie la posibilidad que mi hijo pueda efectuar las presentaciones ante algún Organismo competente en Calabozo, pues no tengo recursos para trasladarme hasta San Juan de los Morros.” Ahora bien Este Decisorio considerando las causas del incumplimiento de las medidas que le fueron decretadas en la sentencia condenatoria, referidas a los problemas de recursos económicos y de traslado a esta ciudad y tomando como fundamento el interés superior de adolescente y la prioridad exclusiva de carácter educativo esbozadas en las sanciones previstas en el sistema de responsabilidad penal pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que conllevan a moldear, modear y controlar a los jóvenes en conflicto con la ley Penal, en beneficio de la familia, sociedad y El Estado, para asegurar su correcto comportamiento en aras del bienestar integral, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es extender la sanción por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, con presentaciones mensuales ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico; ente que fue seleccionado para asegurar el cumplimiento taxativo de la medida acordada y quien deberá informar a este Tribunal todo lo relacionado al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente sancionado. Esta extensión con ocasión del incumplimiento empezará a cumplir nuevamente a partir del 15 de Julio de 2004, hasta el 15 de Octubre de 2005, en observancia a que el joven sancionado, había insatisfecho el otro término de la sanción impuesta en el fallo condenatorio, como se evidencia en la averiguación, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamiento: Primero: Acuerda extender por el Lapso de Un (01) año Tres (03) meses la sanción de Reglas de conducta con presentaciones mensuales por ante el ente ante nombrado que se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; definitivamente la Sanción se cumplirá hasta el 15 de Octubre de 2005, con la consignación de la Constancia de Estudios ante este Juzgado. Segundo: se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, para que continué el seguimiento de la medida. Tercero: Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,

PEDRO MANUEL FERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN ANTONIO BRITO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN ANTONIO BRITO