ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000009
ASUNTO : JY01-D-2002-000009


PONENTE:TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA:MAIRA CORTEZ MARTINEZ.
SECRETARIO:ABG. JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 19 de Diciembre 2002, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Altagracia de Orituco- Guárico, imponiéndole las sanciones de Regla de conducta y Libertad Asistida establecida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de diecisèis (16) meses con la obligación que se especifican a continuación:1) Abstenerse a frecuentar a la victima y a su entorno familiar2) Adstenerse asistir a sitios donde expendan bebidas alcohòlicas y donde se practiquen juegos de envite y azar 3) Adstenerse portar cualquier tipo de armas sean armas blancas o de fuego
En fecha 06 de Agosto de 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a las medidas impuestas por el Tribunal de origen, como se constata en instrumentos que cursan a los folios 181,182 y 183 elaborados y consignados ante Este Decisorio, por el ente seleccionado para realizar la orientación y supervisión del joven sancionado.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Julio del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO