REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 20 de Julio del 2004
194° y 145°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del mismo año (2003), según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra Auto de fecha 29 de Junio del 2004, que niega la solicitud de emitir nuevo pronunciamiento en relación a los intereses de mora correspondientes al período del 05-06-02 hasta el 15-08-03 con ocasión al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 20.863, seguido por la Ciudadana QUINTANA RODRIGUEZ, AMELIA ROSA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, proceso en el cual esta superioridad, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución Nº 23-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, se pronunció mediante auto de fecha 29 de Agosto del año 2003, en el cual, negó el pedimento presentado por la parte hoy recurrente, relativo a la solicitud de propuesta de pago sobre los intereses moratorios generados desde el día 05-06-02 al 15-08-03. En tal sentido, es claro que quien suscribe, mediante auto expreso y previo se pronunció sobre la procedencia de la solicitud objeto de la presente apelación, tal y como se desprende del auto cuya copia certificada corre inserta al folio Treinta (30) de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.



LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR




EXP. Nº CTGES-138-04
COBRO PRESTACIONES SOCIALES
REB/YNS.