REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 13 de Julio de 2004.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 22.005
PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO MUÑOZ MOSQUEDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA:“EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, DR. JOSE RAMON FLORES R., BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, DONATO ANIBAL VILORIA Y LAYRET FLORES SALDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de Julio de 2004, siendo las dos y treinta (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparecieron a este acto, el ciudadano JOSE EMILIANO MUÑOZ MOSQUEDA, el abogado AQUILES MALUENGA parte actora y los abogados DR. JOSE RAMON FLORES y LAIRET FLORES SALDEÑO, Procurador del Estado y apoderada de la parte demandada respectivamente. Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, concluido este, convienen las partes de común acuerdo en este acto, poner fin a la presente demanda y a pagar las siguientes cantidades que ambas partes consideran que son el mejor beneficio a los intereses de ambas, se cancelará la cantidad única de DIEZ MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 10.009.457,16) por todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda incluyendo sus prestaciones sociales.
El monto aquí convenido será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 50/100 (Bs. 5.004.728,50) el día 13 de Agosto del 2004, y el monto restante es decir, BOLIVARES CINCO MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 50/100 (Bs. 5.004.728,50), el día 28 de Febrero del año 2005, que corresponden a BOLIVARES CUATRO MILLONES SENSENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 56/100, (Bs. 4.067.319,56) de prestaciones sociales y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 60/100, (Bs. 5.942.137,60)correspondiente a los salarios retenidos se cancelará con cheque a nombre del Trabajador JOSE EMILIANO MUÑOZ, identificado en autos.- Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole el carácter de cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos aquí señalados
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA M. SUAREZ