TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2.004.-
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en ella contenido.- Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de fecha doce (12) de Mayo de 2.004, líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.- En consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales el interesado señalará oportunamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.762.222,5), que cubre el doble de la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula prudencialmente en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.845.277,81).- Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.226.389,06), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula igualmente en la cantidad antes señalada.- Líbrese el Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, donde existan bienes de la demandada, a fin de que dé cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada, designe depositario, perito avaluador y haga la participación al Registrador Subalterno competente en caso de embargar algún inmueble.- Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ