TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2.004.-
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en ella contenido.- Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de fecha doce (12) de Mayo de 2.004, líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.- En consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales el interesado señalará oportunamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 14.756.446,03), que cubre el doble de la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula prudencialmente en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.844.555,78).- Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.222.778,93), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula igualmente en la cantidad antes señalada.- Líbrese el Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, donde existan bienes de la demandada, a fin de que dé cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada, designe depositario, perito avaluador y haga la participación al Registrador Subalterno competente en caso de embargar algún inmueble.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ