TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2.004.-
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en ella contenido.- Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de fecha doce (12) de Mayo de 2.004, líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.- En consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales el interesado señalará oportunamente hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.370.070,06), que cubre el doble de la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.921.258,82).- Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 14.606.294,12), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria, más las costas procesales, que el Tribunal las calcula igualmente en la cantidad antes señalada.- Líbrese el Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, donde existan bienes de la demandada, a fin de que dé cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo decretada, designe depositario, perito avaluador y haga la participación al Registrador Subalterno competente en caso de embargar algún inmueble.- Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LOPEZ LA SECRETARIA

ABOG. NINOLYA SUAREZ