TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 08 de Julio de 2.004.- 194° y 145°.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.913, de fecha 07-07-2.004 y el pedimento en ella contenido. De conformidad con lo solicitado en la misma, este Tribunal se abstiene de decretar la Ejecución forzosa, por cuanto se trata de un ente Territorial Público como lo es el Poder Ejecutivo del Estado Guárico, quien en fecha 03 de Marzo de 2.004, manifestó en la persona del Procurador General del Estado Guárico que el monto asignado por concepto de situado constitucional para el Presupuesto del 2.004, sufrió una reducción considerable, lo cual imposibilita por los momentos acatar el mandato judicial, por lo que se estaba considerando la vía del crédito adicional, en tal sentido es necesario señalar que el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “No se hará ningún tipo de gasto que no ha sido previsto en la Ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación….”.
Por lo cual y tomando en consideración que la gobernación no puede emitir gastos sin que estén debidamente presupuestados, este Tribunal ORDENA AL EJECUTIVO REGIONAL EFECTUAR LOS TRAMITES PERTINENTES A FIN DE QUE SE DECRETEN LOS CREDITOS ADICIONALES A QUE HAYA LUGAR Y SE CANCELE al trabajador, ENRIQUE DE JESUS BRIZUELA sus prestaciones sociales, en los términos previstos por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.003, para lo cual dispone de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación del Procurador General del Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cabe destacar que vencido este lapso, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. Y ASI SE DECLARA. Se ordena notificar del presente auto, mediante oficio al Procurador General del Estado Guárico. Líbrese oficio.
LA JUEZ,



DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ



En la misma fecha se libró oficio N°. 285 al Procurador General del Estado Guárico.