REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano: MEDINA TOVAR FIDEL RAUL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo Municipio Miranda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°-6.625.503, asistido por el abogado, Aquiles E Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, por Cobro de Salarios Retenidos en contra del “EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO”, este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues el accionante, se desempeñaba como: Técnico Agropecuario jefe, y fue desempeñando los siguientes cargos sucesivamente: Planificador V; Tecnico Agropecuario y Ambiente IV; Técnico agropecuario y Ambiente V; en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA EL…….
……………….SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
Asunto: CTGE-91-04.
LLP/RUG.
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