REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2.004
194° Y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano FELIPE NERY ROJAS MORILLO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.117.899 y de este domicilio, debidamente asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUARICO, abogada, DIOREYDA A, JIMENEZ C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 76.376, este Juzgado se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indican: El actor en su escrito libelar, no determina con exactitud quien es la parte demandada, ya que solo menciona que prestó sus servicios para la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Guarico, solicitando la notificación en la Jefe de la División de Relaciones Laborales adscrita a la mencionada dirección, dependencia esta que no tiene personalidad jurídica propia, por cuanto quien ostenta la misma es el Estado como Entidad Territorial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 159 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el actor deberá identificar plenamente a su patrono como parte demandada, señalando el domicilio y las notificaciones pertinentes a que haya lugar. En virtud de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda en los términos antes señalados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase cartel de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.

En la misma fecha se libró cartel Nº 95 y se entregó al Alguacil.

Secretario,

Asunto: N° CTGE-94-04
LLP/RUG.