REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 1 de Julio del 2004
193º y 145º

PARTE ACTORA: ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 6.407.282
ASISTIDO POR EL ABOGADO AQUILES MALUENGA, Inpreabogado N° 78.904
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA ANTENA,C.A. debidamente inscrita en el Registro mercantil el 22 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 31 Tomo 4.
APODERADO JUDICIAL: ELY PERAZA, Inpreabogado N° 55.237
MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO, A través de Incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se le dio apertura a la presente incidencia de Oposición al Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal el día 09 de Junio del 2.004, ordenada en fecha 26 de Mayo del 2.004, en estricto acatamiento del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, incidencia establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil por solicitud del Abogado ELY PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.237, Apoderado judicial de la parte demandada Diario la Antena C. A., escrito de fecha 05 de abril de 2004.
Las partes se dan por notificadas tal como consta en Diligencias de fecha 10 de Junio del 2.004, la cual quedo certificada por Secretaria en fecha 11 de Junio del 2.004.
Cumplido el término para que el Demandante Ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, diera Contestación al escrito presentado por la parte Demandada DIARIO LA ANTENA , C.A., lo cual dio origen a la apertura de a la Incidencia Reclamada, lo hizo en su oportunidad, en los términos que más adelante explanará el Tribunal.

Ahora bien, la parte reclamante, DIARIO LA ANTENA, C.A., por criterio de este Juzgador debe denominarse en lo adelante PARTE EJECUTADA, esto en virtud de que Cumpliendo este Tribunal funciones de SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN, indiscutiblemente nos encontramos en las disposiciones que al efecto establece la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en el Capitulo VIII, DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, por lo que se denominará en lo adelante PARTE EJECUTADA. Asimismo la parte demandante Ciudadano ABSALON ARCADIO ALAVARADO LORETO, quien en lo adelante se denominará. PARTE EJECUTANTE. Y ASI SE RESUELVE.


ALEGATOS DEL EJECUTADO

A los fines de fundamentar La Oposición planteada, argumentó lo siguiente:
En el escrito de fecha 05 de Abril de 2004, el apoderado judicial de la PARTE EJECUTADA, en su escrito que cursa a los folios 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la denominada Primera Pieza del expediente que lo conforma signado CTGE- 24-04, manifestó: “ …respetuosamente ocurro para interponer en este acto, OPOSICION A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este tribunal en fecha 22 de marzo de 2004…” continúa en su escrito “…Y dentro de esta normativa solo esta prevista la oposición de terceros, tal como lo dispone el articulo 546 ejusdem, en concordancia con el ordinal 2 del articulo 370 y el articulo 377 del mismo código. Sin embargo, ello no es óbice para que, de conformidad con el derecho que articulo (sic) 26 de la constitución……mi representada acuda ante esa instancia judicial para hacer valer sus derechos e intereses en la presente causa, y en consecuencia oponerse a la medida ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, como efectivamente lo hago en este acto…”
Dentro de las Solicitudes realizadas por el Apoderado judicial de la PARTE EJECUTADA, se encuentran las siguientes:
1.- Que el ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, parte EJECUTANTE, en la presente incidencia, en ningún momento prestó servicios como periodista para EL DIARIO LA ANTENA,C.A. por cuanto no es un profesional de la comunicación social.
2.- Que el DEMANDANTE, ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, incurrió en un fraude doloso, al forjar una litis inexistente, con la finalidad de obtener un fallo a su favor.
3.- Que desde el año 2000 la compañía se encuentra inactiva, tal y como consta en acta de asamblea general ordinaria.
4.- Que el demandante fue nombrado miembro de la Junta Directiva, de la Sociedad Mercantil DIARIO LA ANTENA, C.A.
5.- Que consta en el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 02 de enero de 2.004, queda excluido de la compañía el demandante y se decidió mantener inactiva la empresa.
6.- Que en vista de la inactividad de la empresa la misma carece de sede física.
7.- Que la no comparecencia de su representado se debió a que la notificación no se efectuó en la forma establecida en la norma, puesto que el cartel no se fijo en la sede de la empresa, lo cual trajo como consecuencia que su representado no se enterara de que había sido notificado de la acción intentada.
8.- Que un indicio grave del fraude procesal lo constituye el hecho de que el accionante alega que laboró 3 años y 6 meses, sin cobrar salario, lo cual es “inverosímil e inaceptable”.
9.- Que el fraude procesal queda plenamente demostrado, mediante la demanda que por el mismo concepto y monto intento el demandante contra la empresa Editorial Bien Veraz, C.A.
Finalmente alega que la administración de justicia debe tomar todas las medidas tendentes a prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, la colusión y el fraude procesal, razón por la cual solicita se suspenda la Medida de Embargo ejecutiva dictada por este Tribunal y se deje sin efecto, “por cuanto la misma es producto de fraude procesal”.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Abierta la articulación probatoria la PARTE EJECUTANTE Ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, presento en su debida oportunidad escrito de Promoción de Pruebas.
Asimismo la PARTE EJECUTADA, DIARIO LA ANTENA, C.A., presento escrito de Promoción de Pruebas.


PUNTO DE MERO DERECHO

Observa esta Juzgadora que la parte ejecutada en su escrito de oposición al embargo, alega que en la normativa del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la ejecución de la Sentencia solo está previsto, la oposición de terceros, pero que ello no es óbice para acudir ante esta instancia para hacer valer sus derechos, fundamentándose en el contenido de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y solicita que se suspenda y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutiva por cuanto la misma es producto de un fraude procesal.
Ahora bien, visto el alegato de la parte ejecutada al hacer oposición a la medida decretada, resulta necesario hacer referencia a la normativa aplicable, dado que la presente incidencia surge en estado de ejecución de sentencia, en consecuencia para su solución resultan aplicables las normas que sobre ejecución de sentencia se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al efecto, el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece el denominado PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA EJECUCION, el cual prevé que una vez comenzada la ejecución, esta continuará su curso sin interrupción, excepto en los casos que el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria o haberse cumplido el pago de la obligación.
Asimismo el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 546 la posibilidad de suspender los efectos del embargo ejecutivo haciendo uso del procedimiento de oposición al embargo, estableciendo como causales taxativas las siguientes: 1.- Que un tercero alegue ser tenedor legitimo de la cosa, y 2.- Que el opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Causales que se presentan de forma taxativa, debido a la etapa procesal en que se encuentra el presente juicio, pues en esta etapa existe sobre el fallo dictado carácter de cosa juzgada.
Establecido lo anterior, advierte quien decide, que el fundamento planteado por el ejecutado a los fines de sustentar la oposición al embargo decretado, no encuadran en los supuestos previstos en los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, pues el fundamento de su oposición se contrae al hecho de que la parte ejecutante en su demanda cometió fraude procesal en la presente causa. Es decir pretendió mediante el procedimiento de oposición enervar los efectos del proceso, alegando fraude procesal, para lo cual nuestro ordenamiento jurídico, dispone de un recurso autónomo, que debe ser planteado por la vía de juicio ordinario, de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En otro orden de ideas, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (invocado por el apoderado judicial de el ejecutado), consagra el principio de la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que el artículo 49 ejusdem, consagra el principio del Debido Proceso, el cual debe estar concatenado con el principio de la Tutela Judicial Efectiva, pues el derecho de acceso a la justicia, se encuentra limitado al procedimiento aplicable, establecido en la ley para el caso en particular, al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los jueces, modificarlos o permitir su tramites”
Ha ratificado dicha sala en otros términos, lo antes señalado así:

“… Ni a las partes ni a los jueces les está dado subvenir las reglas de procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes …”
Razón por la cual, siendo como fue establecido anteriormente, que los recursos existentes en el Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, capaces de enervar los efectos de la ejecución del fallo por parte del ejecutado, son el pago y la prescripción de la ejecutoria, así como la oposición a los embargos por parte de terceros, por las causales taxativas establecidas en la norma y no evidenciándose en autos algunos de los supuestos antes identificados, resulta imperioso para quien decide, declarar que la misma no debe prosperar en derecho, por ser improcedente, y así se determinará en la parte dispositiva del presente fallo.


DISPOSITIVA

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la oposición al Embargo Ejecutivo de fecha 05 de abril de 2004, que cursa en autos, opuesta por el abogado Ely Peraza, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada DIARIO LA ANTENA, C.A. En consecuencia fija nueva oportunidad para la continuidad de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Marzo del 2.004.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte ejecutada DIARIO LA ANTENA, C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al primer día (1) del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. YENEV APODABA FLORES

En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se publico la anterior sentencia a la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.

La Secretaria
Abg. YENEV APODACA FLORES