REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 14 de Julio del 2004
194º y 145º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-85-04.
PARTE ACTORA: GLICERIS YAMILET CADIZ SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA. JIMENEZ C.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUD CADIZ SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE LEDEZMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miercoles catorce (14) de Julio del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana GLICERIS YAMILET CADIZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.115.943, debidamente asistida de la Honorable Abogada, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.376, debidamente facultada para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano DANIEL ELIUD CADIZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.667.317, debidamente asistido del Honorable Abogado VICTOR JOSE LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.758, quien en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El demandado asistido de abogado expuso: Propongo pagarle a la demandante ciudadana GLICERIS YAMILET CADIZ SANCHEZ por los conceptos reclamados en su libelo, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.439.000,00), La cual será cancelada en nueve cuotas mensuales a partir del 30 de julio 2.004, por la suma de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) cada una, siendo la ultima cuota por la suma de Bolivares TREINTA Y NUEVE MIL (Bs. 39.000,00). La accionante GLICERIS YAMILET CADIZ SANCHEZ asistida de la Abogada DIOREYDA. JIMENEZ C., expuso: Manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y acepto las condiciones de pagos ofrecidas por la misma. Las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento de dos (2) pagos consecutivos, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. El Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Siendo las 11:30 a.m. y concluida la Audiencia, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. MARIA MILAGROS SALAZAR.

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. YENEV APODACA FLORES