ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-78-04.
PARTE ACTORA: JOAQUIN AMABLE VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL E. DURAN VEGAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES DE MANTENIMIENTO.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RICARDO PEREZ SUERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes trece (13) de Julio del 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOAQUIN AMABLE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° E-82.348004 de nacionalidad cubana, residente, de este domicilio, acompañado de su Apoderado Judicial abogado RAFAEL E. DURAN VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.801, quien en lo adelante se denomina “DEMANTANTE”. Igualmente presentes el ciudadano RICARDO PEREZ SUERO, Pasaporte C-307492, de nacionalidad cubana, residente de este domicilio, Representante de La Empresa demandada, debidamente acompañado del abogado TEODORO ITRIAGO Inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.647, Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE MANTENIMIENTO.C.A. (SOCIVIRECA) quien en lo adelante se denomina “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, según poder que presento en este mismo acto, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao en fecha 29-06-2.004, el cual fue consignado y agregado a las actas del expediente; exponen: A pesar de que desconocemos y negamos la deuda incoada por la parte actora tanto en los hechos como en el derecho por no ser cierta e infundada, a los fines de dar por terminado este proceso asi como cualquier otro que este iniciado o por iniciarse, propongo en nombre de mi representada, pagarle al trabajador demandante la Cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS.( Bs. 4.250.000,00), por todos y cada uno de los Conceptos reclamados en el presente libelo; en este mismo acto mediante Cheque N° 41401220 de la Cuenta Corriente N° 01050076111076235387, del Banco Mercantil oficina San Juan de los Morros, líbrado a favor del ciudadano Joaquin Amable Vargas pagados por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MIL CON 00/100 CENTIMOS.( Bs.4.250.000,00). En este estado el trabajador JOAQUIN AMABLE VARGAS acompañado de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL E. DURAN, expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la Empresa demandada y manifiesto haber recibido conforme el cheque antes identificado, por lo que en consecuencia en virtud del pago la Empresa accionada nada me adeuda por conceptos laborales relativos a la relación laboral que existió; En virtud de ello en este acto otorgo el más amplio finiquito a la parte demandada y declaro que nada tiene a deberme por ningun otro concepto derivado de cualquiera relación que nos haya podido unir. Es todo. En este estado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. PEDRO MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES.